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jueves, 14 de julio de 2011

El papel de la Iglesia Católica después de 20 años de la Constitución de Colombia

Colombia celebra 20 años de la Costitución Política de 1991. Esta Carta Magna convirtió al país en un Estado Social de Derecho. Uno de los cambios de trajo la nueva constiución fue el de dejar de lado a la Iglesia Católica como religión privilegiada por el estado, y permitir el pluralismo religioso, así como la libertad ideológica y la defensa de las minorías.

Reporte de La Silla Vacía

La decisión de expedir una nueva Constitución abrió un debate inesperado y generó una tensión con la que no se contaba. Había que definir el papel que se le reconoce a Dios en la sociedad y había que tomar decisiones sobre las relaciones entre la iglesia y el Estado, que en el pasado resultaba un aspecto esencial en el diseño constitucional.

La redacción del preámbulo planteó dos preguntas difíciles de responder: si Dios era uno o varios y si era –como decía la Constitución anterior- fuente suprema de toda autoridad. Con todo aquí no estaban los aspectos más controversiales. Los efectos prácticos sobre el Concordato, la igualdad entre las iglesias, el divorcio y el aborto eran los verdaderos puntos de discordia. La Iglesia Católica entendió que no tenía mucho margen de maniobra, así que aceptó la derrota y se concentró en dar una batalla callada pero decidida sobre el tema del aborto.

El día que el constituyente Iván Marulanda presentó un proyecto de artículo que legalizaba el aborto, los jerarcas de la Iglesia le hicieron saber al Gobierno que usarían todo su poder de convocatoria para deslegitimar la nueva Constitución. El artículo no se debatió.

Ya la Iglesia Católica había perdido mucho. Los desarrollos posteriores fueron definiendo el pulso. Se cayó el Concordato en la Corte, se expidió una ley que da tratamiento igual a todas las iglesias, se reguló el divorcio y finalmente la Corte asestó los dos últimos golpes: despenalizó el aborto en cuatros casos y reconoce derechos a las parejas de homosexuales, tema que no se había tratado en la Constituyente. La iglesia da su última pelea para impedir la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

El Procurador, Alejandro Ordoñez, ha desplegado toda su batería para que el pulso no se defina de una vez por todas.

El papel de la religión a la luz de la Constitución de 1991

Texto Ensayo Gratis.com

Cuando hablamos de religión en Colombia, no hacemos referencia solo al desarrollo de prácticas y ritos propios de una ideología, sino más bien al papel que ha jugado la iglesia y en especial la iglesia católica en la vida del individuo y el desarrollo de la sociedad colombiana.

Tal influencia es claramente visible hasta la Constitución de 1886, en la cual si bien es cierto que en su articulo 40, plasmo que: “Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes”, en su articulo 38, al establecer que: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia”, se muestra una evidente preponderancia de la iglesia católica sobre cualquier otro tipo de culto y su influencia en el manejo no solo de la religión y la educación, sino también en el establecimiento de un concordato con el vaticano para la atención de tierras de misión dentro del territorio nacional.

Por otro lado el preámbulo de nuestra Carta Política del 86, el cual reza “En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad (…)”, nos permite ver como para esa época los individuos independientemente del culto que profesaran, debían cumplir los mandatos constitucionales en tanto estos emanaban de un ser supremo, al cual todos le debían obediencia y respeto.

La influencia de la religión católica en la sociedad colombiana, hasta antes de la promulgación de nuestra constitución de 1991, es claramente notoria en las distintas esferas dentro de las cuales se desenvuelve el ser humano, pues si bien es dable ver como ya desde la Constitución de 1886, se plasmo la idea de una libertad de cultos, tal prerrogativa no era absoluta, pues a pesar de ello la iglesia católica era la oficial y por lo tanto era esta la que debía enseñarse y seguirse dentro de los distintos círculos (políticos, educativos, etc.), en los que estuvieran inmersos los colombianos e independientemente de su creencia religiosa.

Con la Nueva Constitución, promulgada el día 4 de julio de 1991, al reconocer a Colombia como un estado laico con pluralismo religioso, se abre una nueva puerta hacia lo que va a ser la religión católica, pues aunque no se puede desconocer el arraigo y preponderancia que aun hoy esta tiene en nuestro país, tampoco podemos hablar de su supremacía frente a los demás cultos que aquí se profesen.

CARLOS LEMOS SIMMONDS, sobre el cambio que ha sufrido la preponderancia de la iglesia católica frente a otros cultos con la nueva constitución de 1991, ha dicho lo siguiente:

“La Constitución del 91 desconoce a la Iglesia Católica como 'la religión de la nación' que consagraba la Carta de 1886. Sin ser atea, porque invoca 'la protección de Dios' en el Preámbulo y reconoce la libertad de cultos (Art. 19) sin ningún limite, y desconoce también la supremacía que la Iglesia Católica mantenía a través del Concordato, cuando señala que 'todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley'. Si a ello agregamos la libertad de educación religiosa del artículo 68 y la suspensión de los efectos civiles del matrimonio católico por divorcio, que prevé el artículo 42, podemos concluir que la primera derrotada por la Carta de 1991 es la Iglesia Católica, quien pierde así el reconocimiento centenario de ser un elemento cultural cohesionante de la nacionalidad colombiana".

A partir de lo anterior y para reconocer la importancia que hoy tiene la profesión de un dogma religioso, distinto al católico, el articulo 19 de la nueva carta política, ha reconocido la libertad de cultos como un derecho fundamental al establecer que: “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”, por lo tanto este debe garantizarse por el estado a todos los destinatarios de la constitución y sin distinción de ninguna clase.

No podemos olvidar que Colombia, a partir de la vigencia de la Constitución de 1991 se consagro como un Estado Social de derecho, que tiene como finalidad garantizar a sus asociados los que ha denominado derechos fundamentales, los cuales permiten a sus asociados desarrollarse dignamente; esto implica que dentro de dicha protección esta inmersa no solo la garantía al ejercicio y goce de estos sino también el restablecimiento cuando han sido vulnerados o afectados.

Y no podemos desconocer que en los últimos veinte años el Estado se ha encargado de garantizar la efectividad y goce del derecho anteriormente mencionado sin dilación alguna, pues solo basta ver la infinidad de jurisprudencia que sobre la protección a tal derecho se ha expedido a partir de la vigencia de la Constitución para verificar como cada vez la libertad de cultos se vuelve un derecho mas autónomo, frente a la religión católica.

Las instituciones encargadas de garantizar ese derecho han sido las altas cortes de nuestro país, entidades estas que ha invadido muchas de las varias esferas donde se desarrolla el diario vivir de los colombianos, y dentro de las cuales muchas veces les han sido desconocidos esos derechos a la libertad de cultos y de conciencia.

Frente al reconocimiento de esa diversidad religiosa, en la sentencia C- 478 de 1999, ha dicho la corte:

“La cuestión religiosa en la Carta Política vigente, fue asumida por el Constituyente a partir de un espíritu pluralista y tolerante, lo cual determinó que el nuevo Estado social de derecho colombiano se apartara de la histórica adscripción a la prevalencia de un credo religioso específico, como era el de la religión católica, para dar paso a la configuración de un Estado laico, con plena libertad religiosa, la cual se traduce en la aceptación general de la diversidad de creencias y expresiones religiosas, confesiones, iglesias y cultos, dentro del ámbito nacional, así como en la coexistencia de las mismas en un plano de igualdad frente al Estado y al ordenamiento jurídico, con garantía de sus minorías y con el correlativo reconocimiento en la forma de una libertad pública y un derecho fundamental de rango superior, especialmente protegido”, a partir de esto se puede confirmar como a partir de la Norma de Normas que actualmente rige nuestro ordenamiento jurídico, con la libertad de cultos no solo se pretende hacer efectivo el goce de una creencia religiosa, sino que también se materializa el derecho a la igualdad consagrado como un Derecho Fundamental, y el cual busca que todos recibamos un trato igual independientemente de nuestras condiciones, creencias, raza o clase social.

Por otro lado en la Sentencia C-616 de 1997, la Corte subrayó que el núcleo esencial o el elemento absolutamente protegido en la libertad religiosa es la posibilidad de la persona de establecer, de manera personal y sin intervención estatal, una relación con el o los seres que se estimen superiores; a partir de lo cual se puede deducir que las creencias religiosas ya sea desde un punto de vista psicológico o de practicas externas es algo que solo corresponde a la esfera privada del individuo y por lo tanto no es dable que el Estado y los particulares intervengan en ella.

Además partiendo de la base que en Colombia también se ha garantizado como derecho fundamental la libertad de conciencia, hoy e independientemente de que estamos frente a un país en el cual aun prevalece la religión católica, ya no podemos hablar de una sumisión a ella, pues ahora esta ha pasado a convertirse en una practica propia de la esfera intima del individuo y por lo tanto tiene que ocuparse tan solo de esa convicción y hacerla efectiva frente a aquellos individuos adheridos a ella de manera voluntaria y hacer exigibles sus mandatos frente a sus adeptos.

Por ultimo y sin desconocer la importancia que ese reconocimiento ha traído a nuestro país, no podemos dejar de lado la existencia de otros derechos que exigen un debido respeto independientemente de la creencia religiosa que se profese; esto es que si bien se ha aceptado que cada persona crea y acepte una convicción y unas practicas, no por ello le esta permitido afectar otros derechos que vayan en contra de la vida e integridad de los demás individuos.

BIbliografía

Corte Constitucional, sentencia C 478 de julio 07 de 1999. M.P. Sachica, M.

Corte Constitucional, Sentencia C 616 de noviembre 27 de 1997, M.P. Naranjo. Vl.

http://www.gonzalodiaz.net/l100/ley100/constitucioncolombia.shtml

http://www.corteconstitucional.gov.co.

LEMOS SIMMONDS, Carlos. Reflexiones sobre nuestra Constitución. Prólogo de la Constitución Política de Colombia.

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