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miércoles, 19 de septiembre de 2018

¿Cómo apostatar a la Iglesia Católica en Colombia?

La renuncia a la la Iglesia Católica se denomina solicitud de apostasía. En algunos países es posible hacerlo de manera colectiva, lo que ha llevado a campañas de recolección de cartas de renuncia a la fe católica. En Colombia no es posible realizar solicitudes masivas por trabas que pone la misma iglesia. A continuación se explica cómo se hace la apostasía en el país cafetero.

#ApostasíaEsLibertad
#ApostasiaColectiva

¿Por qué renunciar?

En Colombia la cúpula de la Iglesia aduce tener la autoridad de poder intervenir en debates de libertades individuales, coartar derechos sexuales y reproductivos, mantener la educación religiosa, apropiarse de espacios públicos para construir sus parroquias, gracias a la mayoría religiosa.

Dado que en Colombia no se pregunta por la afiliación religiosa en los censos, la Iglesia sustenta sus reclamos de privilegios y su intervención en política con las cifras derivadas de los los registros de bautizados

Esa mayoría religiosa la sustentan en su registro de bautizados. Así, que sin importar que nunca hayas comulgado con los dogmas de la iglesia, o que consideres que la Iglesia es una encubridora de pederastas, la jerarquía de la Iglesia seguirá utilizando tu registro de bautismo para contarte como católico y con base en pedir privilegios.

Como ejemplo de lo anterior se puede mencionar la intervención de Monseñor Juan Vicente Córdoba en el 2011 en el Canal RCN cuando se debatía la posibilidad de matrimonio igualitario, en el que hace uso de sus presuntas mayorías para oponerse a lo que no le parece:
"Esto es una cuestión de valores y principios. Yo le pediría a la Corte [Constitucional] que piense no tanto en lo que piensan ellos, diez u ocho personas, con sus ideas y sentimientos, que está bien y lo respetamos, pero que piensen en la cultura, valores y religión de un pueblo. En este momento estoy hablando por los evangélicos, los judíos y los católicos. Estamos hablando aquí de un 99% de la población" 
También es una buena razón para renunciar estar lo más lejos posible y no ser vinculado con una institución que sistemáticamente ha encubierto a sacerdotes pederastas desde Alaska hasta la Patagonia.

¿Cómo es el trámite?

Lo primero que debes saber es en que iglesia o parroquia te bautizaron. Debes pedir una copia de esa partida de bautismo, a esta le añades una fotocopia de tu cédula y una carta explicando los motivos. Si deseas puedes autenticar en una notaría tu carta para darle mayor peso.

Luego envías esos tres documentos a la Diócesis o Arquidiócesis a la que pertenece la parroquia. El saber el nombre es muy fácil, porque esa información aparece en internet o en la misma oficina parroquial. Es recomendable enviar estos documentos por correo certificado. De esta manera no pueden negar que ha sido recibido.


¿La iglesia otorga la apostasía?

Se han reportado casos en que la dan sin ninguna dilación. En otros casos han pedido a la persona reconsiderar, tener antes una entrevista con el obispo, o a veces las niegan. Parece que depende del humor de cada obispo. Curiosamente el derecho canónico por el que se rige la Iglesia es muy claro sobre las situaciones en que se incurre en apostasía.

¿Y si se niegan o se hacen los "locos"?

Si enviaste la documentación por correo certificado o tienes un recibido, en caso de haberla entregado en persona, puedes poner una acción de tutela. En Bogotá Atea te podemos ayduar con esto.

¿No es darle mucha importancia a la Iglesia pedirle el retiro?

Cada vez que en Bogotá la Iglesia se ha adueñado de porciones de parques y zonas verdes para construir sus parroquias ha aducido su condición de mayoritaria. Tenlo presente cada vez que la Iglesia sale a atacar la eutanasia, los derechos sexuales y reproductivos, oponerse a la educación sexual o cuando defiende el estatus de la asignatura de religión como obligatoria. Las cifras las alimenta. En países como España o Argentina, las jornadas de apostasía han contribuido a bajar la aceptación social de la iglesia. Cada vez que una persona comunica que ha apostatado, envía un mensaje a los otros ciudadanos, y gradualmente la iglesia pierde poder e influencia. La apostasía es un acto político y simbólico muy poderoso.

¿Si me retiro de la Iglesia Católica que no podré hacer?

Si te retiras de la Iglesia Católica no podrás casarte por la iglesia, ser padrino de bautizo, y participar de los demás ritos. Tampoco serás cómplice de la mayor institución que sistemáticamente encubrió y sigue encubriendo pederastas.

¿Cómo son los decretos de apostasía?

He aquí un ejemplo de decreto de apostasía emitido por la iglesia en Colombia.


¿Hay un modelo de carta?

Sí lo hay. Bogotá Atea y la Asociación de Ateos de Bogotá han creado un formato de carta redactado como derecho de petición. Hay que tener en cuenta que las instituciones privadas pueden y deben  recibir derechos de petición de los ciudadanos cuando está de por medio un derecho fundamental, en este caso "la libertad religiosa".

A continuación presentamos este modelo de carta de apsotasía por ateísmo. Fue tomada de este enlace.




Ciudad ___________, ___________de 2018.


Señores:
DIÓCESIS DE _______________
Ciudad


ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN. Solicitud de reconocimiento de Apostasía - Renuncia a la Iglesia Católica y a la fe cristiana.

Cordial saludo.

El abajo firmante, cuyos datos se exponen también en la parte inferior de este documento, en pleno uso de mis facultades legales, siendo mayor de edad y vecino de la ciudad de ___________ , por el presente derecho de petición manifiesto los siguientes:



HECHOS:

PRIMERO: Fui bautizado e inscrito en la fe católica como resultado de una decisión tomada por mi familia en un momento de mi vida en el que no tenía la plena libertad para emitir un juicio libre y consciente sobre la afiliación a una iglesia, ni mucho menos sobre la aceptación de sus dogmas.

SEGUNDO: El anterior acto violó mi derecho a la libre asociación y al libre desarrollo de mi personalidad al vincularme como feligrés a un dogma religioso que no comparto.

TERCERO: Luego de haber reflexionado por muchos años y usando mi derecho a la libertad de conciencia he llegado a la conclusión de que NO ESTOY DE ACUERDO con los dogmas que se enseñan en el catolicismo, razón por la que no tiene sentido que la Iglesia me considere católico.

CUARTO
: Que, haciendo uso del pensamiento crítico racional, expreso que NO SOY, NI SERÉ CATÓLICO, y que, por lo tanto:
  • No creo que exista una iglesia, denominación o religión que pueda considerarse depositaria de la verdad absoluta, ni mucho menos divina.
  • No creo que el Papa sea representante de dios alguno en la Tierra.
  • No creo que haya libro alguno que pueda ser considerado inspirado por un dios.
  • Considero que la Biblia no es, ni puede ser, considerada guía moral para la sociedad y que no lo es para mí.
  • No creo que haya existido creación divina. No hubo Edén, ni Adán, ni Eva, ni diluvio universal. Los humanos somos primates producto de la evolución biológica.
  • Considero a la luz de la ciencia que la mente es resultado de la actividad del cerebro y que por lo tanto no existe un alma inmortal.
  • No creo que haya santos ni milagros. Considero que las narraciones de milagros de la Biblia y de los santos católicos son inventos fraguados para ganar feligreses.
  • No creo en los sacramentos, ni que haya un cielo o un infierno, ni vida después de la muerte, ni que las oraciones sean escuchadas, ni que un sacerdote pueda absolver pecados.
  • No creo que las mujeres sean consideradas como ciudadanas de segunda clase, supeditadas al varón, ni que no puedan decidir sobre sus cuerpos.
  • Me opongo al ataque sistemático que la Iglesia católica ha hecho a los métodos anticonceptivos y a la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos contemplados por la Corte Constitucional colombiana.
  • No creo en la moral sexual que predica la Iglesia. No creo que sólo se puedan tener relaciones sexuales para la procreación y dentro del matrimonio.
  • No considero la homosexualidad como falta moral y defiendo el derecho de las parejas del mismo sexo a gozar de derechos civiles como el matrimonio civil y a ser considerados familia.
  • Considero que las declaraciones de la Iglesia católica contribuyen a fomentar la discriminación.
  • Considero firmemente que la Iglesia católica ha sido una institución nefasta para la humanidad por su oposición a la ciencia cuando surgió en el Renacimiento, a las libertades de prensa, culto y expresión, a la Ilustración y a los gobiernos republicanos. La Iglesia fue funesta también por la Inquisición, por el Índice de Libros Prohibidos, por las ocho cruzadas, por haber sembrado el antisemitismo en Europa, por su confabulación con dictadores tales como Videla, Pinochet, Franco, Mussolini y Hitler, entre otras acciones.
  • Pienso que la religión sigue siendo un lastre para la civilización por su ataque a los derechos de la mujer, de la comunidad LGBTI, por el encubrimiento de clérigos pederastas y por fomentar supersticiones.
  • Por último, y para que quede claro que deseo ser considerado como apóstata: No creo que Jesús sea divino, ni que nació de una mujer virgen, ni que se aparece en una hostia, ni que resucitó, ni que exista dios alguno.
QUINTO: Declaro con profundo convencimiento que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho constitucional reconocido por la legislación internacional y nacional, en el artículo 18 de la Constitución y a la cual ninguna entidad privada o pública puede oponerse.

SEXTO: Que de acuerdo al protocolo del 13 Marzo 2006 o acto formal de defección de la Iglesia Católica ¨El abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero actus formalis defectionis ab Ecclesia, también a los efectos de las excepciones previstas en los cánones arriba mencionados, debe concretarse en: a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica; b) la actuación y manifestación externa de esta decisión; c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión.

Rechazando totalmente la fe católica —y la cristiana en todas sus denominaciones—, ME CONSIDERO INCURSO EN APOSTASÍA tal y como la define el canon 751 del Código de Derecho Canónico que afirma: ¨Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos¨.

En concordancia, haciendo uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución colombiana, elevo las siguientes peticiones para que sean contestadas dentro del término y con los efectos de ley:


PETICIONES:

PRIMERO: Se RECONOZCA por escrito del acto de APOSTASÍA a la Iglesia católica y a sus dogmas que por voluntad propia aquí manifiesto sin más requisitos a los señalados en el Acto Formal de Defección de la Iglesia Católica de 2006 mencionado en el hecho sexto, esto es a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica; b) la actuación y manifestación externa de esta decisión; c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión.

SEGUNDO: Se declare la EXCOMUNIÓN LATAE SENTENTIAE (o a la que haya lugar) en la que he incurrido a causa de la solicitud de apostasía presentada.

TERCERO: Se me excluya PARA TODOS LOS EFECTOS (principalmente los estadísticos), del registro de personas bautizadas en la fe católica.

CUARTO: SE ORDENE a quien corresponda, la inclusión de una nota marginal de apostasía en la partida de bautismo correspondiente a mi nombre. De acuerdo a lo dispuesto por el protocolo del Acto Formal de Defección de la Iglesia Católica acorde con el cual ¨la misma autoridad eclesiástica competente proveerá para que en el libro de bautizados (cfr. can. 535, § 2) se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la “defectio ab Ecclesia catholica actu formali”.

QUINTO: SE ABSTENGAN de utilizar los datos personales facilitados en la presente, así como los que disponen desde cuando se me bautizó, ya que NO autorizo que los mismos sean utilizados sin mi consentimiento expreso, de cualquier manera, por ninguna persona u organización perteneciente directa o indirectamente a la iglesia católica u otro tipo de colectivo religioso de acuerdo a la ley estatutaria 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.

SEXTO: Se dé respuesta a mi petición en forma rápida, oportuna, clara, precisa, sin trabas injustificadas, y sin otras artimañas para negar o dilatar mi desvinculación de la Iglesia católica. En caso de ser necesario para resolver esta solicitud, se dé traslado a quien corresponda a fin de obtener una respuesta de fondo o sustancial sobre la misma, y a fin de evitar tener que radicar nuevamente este documento en otra dependencia de su diócesis.

SÉPTIMO: Se respete la decisión de apostasía aquí contenida y se abstengan de hacer peticiones como obligarme a hablar con un sacerdote u obispo (¿Lo hicieron acaso cuando me iban a bautizar?).


FUNDAMENTO DE DERECHO

NACIONALES
1. Constitución Política de Colombia en su preámbulo y artículos 13, 16, 18, 19, 23, 29, 30, 40.

2. La Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho de Petición. En su Artículo 32.

“Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes”. (Negritas añadidas).


3. La Ley Estatutaria 1581 de 201, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en su Artículo 15 que permite la supresión de datos de las entidades que las han recolectado.


INTERNACIONALES

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/RES/217 A (III) del 10 de diciembre de 1948), Artículo 18 que garantiza el derecho a elegir libremente la religión o creencia.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (A/RES/2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966), en el Artículo 18. Allí se especifica que esta garantía "... protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia" (cfr. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, CCPR General Comment No. 22: Article 18 (Freedom of Thought, Conscience or Religion), 30 de julio de 1993, CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, punto 2) y necesariamente implica el derecho a reemplazar por otra la religión o creencia que actualmente profese una persona o adoptar una visión atea (Ibid., punto 5).


DERECHO CANÓNICO

1. Protocolo del 13 Marzo 2006 o “Acto Formal de Defección de la Iglesia Católica” el cual señala: “sólo la coincidencia de los dos elementos –el perfil teológico del acto interior y su manifestación – constituye el actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica, con las correspondientes penas canónicas (cfr. can. 1364, § 1).

2. Canon 383.1, del Código de Derecho Canónico, el cual establece: ¨Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían (...), así como con quienes se hayan apartado de la práctica de la religión¨

3. Canon 393 del Código de Derecho Canónico, el cual dispone: ¨El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma¨.

4. Canon 751 del Código de Derecho Canónico que afirma: ¨Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos¨

5. Canon 1330 del Código de Derecho Canónico, el cual se refiere a personas quienes han sido bautizadas y luego expresan inequívocamente su deseo de separarse de la iglesia católica.

6. Canon 1364.1 del Código de Derecho Canónico, el cual se refiere a las personas incursas en excomulgación.



PRUEBAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

1. Copia original de la Partida de Bautismo correspondiente a mí persona, expedida por la Parroquia ______________________.

2. Fotocopia ampliada de mi cédula de ciudadanía.


NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la _________________________________, Casa _______________. Barrio _______________, Ciudad_______________, Teléfono: ___________.


Atentamente,

______________________________________

NOMBRE COMPLETO

Cédula de Ciudadanía:

Celular:

E-mail:

Dirección:

sábado, 8 de septiembre de 2018

Un Baphomet para trollear cristianos

Se escribió un nuevo capítulo en la guerra de los monumentos de Arkansas, Estados Unidos.

Tras la puesta de un monumento de los 10 Mandamientos al frente del Capitolio del Estado de Oklahoma, en los Estados Unidos en 2009.

La idea de poner este monumento religioso, en clara oposición al principio de laicidad, fue del republicano y representante estatal Mike Ritze.

El 1 de noviembre de 2009, la Legislatura Oklahom aprobó la "Ley del monumento a los Diez Mandamientos" y dirigió a la Comisión de Preservación del Capitolio Oklahoma un "permiso y encargo para la ubicación en los jardines del Capitolio del Estado un monumento para que se pueda visualizar adecuadamente los Diez Mandamientos." La construcción del monumento, sin embargo, no fue financiado por el Estado. El 15 de noviembre de 2012 se erigió el monumento en los terrenos del Capitolio. Este contenía tres errores de ortografía, que fue motivo de burlas en redes sociales. El monumento fue donado por el Dr. Mike Ritze y su familia creyente en el dios cristiano.

La presencia de este monumento religioso llevó a la acción de varios activistas laicos, como lo fue la ONG American Atheis, quien dirigió una demanda pidiendo que el monumento fuese retirado. Los hinduistas declararon que ellos querían una imagen de su dios Hanuman junto a los Diez Mandamientos. "Si el Capitolio del Estado de Oklahoma está abierto a diferentes monumentos, nos encantaría tener una estatua de Lord Hanuman, que fue venerado en gran medida y adorado y conocido por una fuerza increíble y era un gramático perfecto".

Para aquel entonces algunos evangélicos ya no encontraron interesante la idea que se pusiera un monumento dirigido a un dios diferente a Jesús. Pero para hacer mayor su sorpresa llegó la propuesta de "Templo Satánico", una organización catalogada como religión paródica (en realidad esta organización no cree en el Diablo) que propuso donar una escultura de Baphomet sentando en un trono con la estrella de cinco puntas y acompañado de niños.

Esta noticia revolucionó al mundo evangélico, ¡porque nada peor que mencionar al enemigo imaginario de su amigo imaginario! Un vistazo por los sitios cristianos ponen de manifiesto que ellos no entienden que es una religión parodia y creen que estas personas si son adoradores del Diablo.

El portal Noticia Cristiana comentó: "Los adoradores de Satanás están luchando en la justicia estadounidense por el reconocimiento como una práctica religiosa igual al cristianismo". Dentro de los comentarios de lectores cristianos no podía faltar el ¡Cristo viene! y similares.

Manifestación por la Primera Enmienda.
Ante el público Lucien Greves hablando
de separación entre Estado e Iglesias.
Infovaticana reportó sobre este monumento que "es una ofensa para la sociedad en general, independientemente de las creencias de cada uno, ya que representa la encarnación suprema del mal, no ha encontrado por ahora oposición por parte de la clase política estadounidense que siempre se ha mostrado contraria contra los símbolos cristianos, véase el ejemplo de ¿Persecución anticritiana?"

El hecho que Templo Satánico sea parodia no ha llegado a otros medios como RT que tituló "Con enorme ídolo diabólico satanistas piden retirar un monumento cristiano en EE.UU."

Ivy Forrester, una militante satánica, dijo: “Si vas a tener un monumento religioso en pie, entonces debería estar abierto para los demás, y si no estás de acuerdo con eso, simplemente no tengamos ninguno.”.

Uno de los oradores fue Lucien Greves, vocero de esta organización. “El evento está destinado a ser una reunión inclusiva donde El Templo Satánico celebrará el pluralismo junto con los oradores cristianos y seculares. Personas de muchas religiones se reunirán en el Capitolio para rechazar los esfuerzos de la Legislatura estatal de Arkansas por privilegiar una religión sobre otras “, explicó.
A la organización Templo Satánico, que convocó a la manifestación, solo se le permitió mantener la estatua de 2,5 metros de alta por un tiempo, porque para poderse quedar de manera permanente se requeriría que un senador la apadrinace.

Por su parte los cristianos dijeron sentirse profundamente molestos y ofendidos por este acto. Entre los manifestantes cristianos hubo carteles que pedían "un bocinazo para Jesús", "somos una nación cristiana, no de Satanás" y similares.

 El senador Jason Rupert, quien apadrinó el monumento de los Diez Mandamientos manifestó en su cuenta de facebook que “Primero habrá un día muy frío en el infierno antes de que se nos obligue a tener erigida una estatua ofensiva permanentemente en los terrenos del capitolio del estado de Arkansas”.

El amplio cubrimiento que recibió esta manifestación, y el hecho que los cristianos se crean que Templo Satánico es una organización religiosa y no una paródica, habla de su éxito. Y su Baphomet logró el cometido de trollear e indisponer a los cristianos.

Esta organización es feliz levantado ampolla al poner en evidencia que se está privilegiando al cristianismo desde el Estado al pedir espacios donde quiera que se los dan a los evangélicos. Por ejemplo, en Tucson, Arizona se había hecho costumbre iniciar las sesiones del Concejo de la ciudad con un rezo. Para eso alternaban entre judíos, evangélicos, católicos, luteranos, metodistas, etc.

Pero, todo cambió cuando los satanistas pidieron poder hacer la oración del 17 de febrero de ese año. Los cristianos se alborotaron. “Si esto sucede aquí y abren la puerta a la invocación de satanás, realmente vamos a una destrucción segura,” aseguró el pastor Asbel Gustavo Gonzalez. Stu De Haan, portavoz del grupo paródico, dijo que la medida es discriminatoria y constituye una violación constitucional.

En medio del revuelo el abogado del Estado, Brad Holm, declaró que "De acuerdo con la dirección del Tribunal Supremo de Estados Unidos, la ciudad no puede dictar los puntos de vista religiosos o el contenido de una oración. Además el Gobierno no puede discriminar a una denominación o a una religión de rezar bajo estas circunstancias"

Finalmente, con cinco votos a favor y cuatro en contra, se eliminó la tradición de orar antes de iniciar las sesiones del Consejo de la Ciudad de Phoenix y fue remplazada por un minuto de silencio.

Otro caso ocurrió en el 2015, en el condado de Orange en la Florida, donde se debatió una propuesta que intentaba restringir la distribución en las escuelas públicas de material religioso proveniente de diferentes iglesias. La iniciativa fue rechazada. esto generó que cualquier denominación pudiese repartir su literatura a los niños. Esta situación, de clara violación a la separación entre estado e Iglesias, llevó a que una organización satánica intentase distribuir folletos en Florida como una forma de protesta. La misma organización afirmó que no intentarían repartir los libros en las escuelas donde se respete la separación entre iglesia y estado.

¿Qué piensas de las acciones de este grupo Templo Satánico? 

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Campaña de apostasía en Perú

Después de la exitosa campaña de apostasía en Argentina, donde miles decidieron renunciar a la Iglesia Católica, varias organizaciones ateas y laicas se han unido en una campaña de apostasía latinoamericana.

Una de las primeras en organizarse fue la APERAT (Asociación peruana de ateos), la cual ya tiene en su página web una guía completa sobre cómo apostatar.

¿Que es la Apostasía?
(Tomado de Aperat)

El acto de apostatar o apostasía implica renunciar a la fe católica, a la Iglesia y a todos sus preceptos. Así la define el canon 751 del Código de Derecho Canónico. En la práctica, significa anular el sacramento del bautismo, por el que se nos declara católicos de facto y romper todo lazo con la Iglesia católica. Además, y sobre todo, apostatar es un derecho que tiene cualquier católico en base a la libertad de consciencia que constituye un derecho humano.

La apostasía implica además la eliminación de todo registro de pertenencia a la Iglesia Católica y que nos dejen de incluir, a los todos efectos pertinentes, como miembros de su grupo de creyentes. Impidiendo el uso de nuestros datos personales, por parte de esta institución, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin tomar en cuenta nuestra opinión (bautizo en la infancia) bajo el amparo de la Ley de Protección de Datos Personales.


La campaña latinoamericana de apostasía tiene por lemas:
"No en mi nombre" y "Apostasía es Libertad"
#ApostasiaEsLibertad
¿Cómo apostatar en el Perú?

A continuación, les explicamos paso por paso el proceso de apostasía que debe seguir toda persona que ha sido bautizada y que desea dejar de pertenecer formalmente a la Iglesia Católica y que sus datos personales no sean considerados como parte de la comunidad católica:
1. Datos del bautizo

Para elaborar la solicitud debemos contar con los datos del bautismo día, mes, año, lugar de bautizo, ubicación del registro (folio, libro, sección u otro), de forma que puedan ubicar el registro y suprimirlo. Estos datos se encuentran en la constancia de bautizo que pueden conservar los padres o familiares, caso contrario se puede solicitar la información en el lugar de bautizo o la arquidiócesis, y por último se puede solicitar una constancia en el lugar del bautizo o archivo de la archidiócesis (lamentablemente se debe de pagar un derecho) y pedirán el nombre completo y fecha (si no la conoce puede ser una fecha aproximada, puedes revisar fotos, los recuerdos del bautizo o el grabado de las medallas que regalan los padrinos).1 Si bien la misma Iglesia Católica podría ubicar el registro con el nombre del solicitante, existe la posibilidad de una respuesta denegando el pedido por datos faltantes debido a que buscan desincentivar estas solicitudes.

2. Preparación de la solicitud

La solicitud debe ser llenada y completada con sus datos, datos del bautizo, dirección donde podrán notificar la respuesta (de preferencia un lugar donde alguien pueda recibirla), nombre del arzobispo y dirección del arzobispado donde fue batizado. Podrá utilizar el modelo que APERAT ha preparado aqui: (si quiere ver el aplicativo del formato de apostasía de APERAT en otra ventana click aquí)

3. Presentación de la solicitud

Es altamente recomendable que esta solicitud sea enviada por conducto notarial para que pueda quedar constancia de su entrega y fecha de recepción. Para ello deberá acercarse a cualquier notaría con la carta impresa firmada por triplicado, portar su Documento Nacional de Identidad y pagar lo derechos notariales (cuanto más cerca del Arzobispado se encuentre la notaría menor el pago de derechos notariales). Recibirán la carta, una de las copias de la carta será sellada como cargo de presentación en la notaría, la otra será para la entrega y la tercera copia será para el cargo de presentación en el Arzobispado. También es posible que presente la carta directamente en dos copias firmadas, para ello deberá dejar una de ellas en el arzobispado y la otra será el cargo de entrega, debe exigir que la firmen o sellen con la fecha y nombre de quien recibe.
4. Recojo del cargo

Debe preguntar en cuanto tiempo entregarán la carta, de forma que podrá regresar a la notaría y recoger el cargo de presentación en el Arzobispado. Este cargo será de utilidad en el caso de que la respuesta del arzobispo sea negativa o no haya respuesta alguna, puesto acompañará la demanda en los procesos judiciales correspondientes.
5. Respuesta del arzobispado

La respuesta del arzobispado deberá llegar dentro del plazo que se le haya otorgado en la carta notarial (2 días útiles según el modelo), si existe debida diligencia en el arzobispado la respuesta llegará también por conducto notarial a la dirección que se haya consignado. Es importante que la reciba y verifique la fecha de entrega y en caso no la pueda recibir personalmente, instruya a la persona mayor de edad que pueda recibirla.

Existen 4 posibilidades de respuesta:
La respuesta en positiva y declara procedente la solicitud. Es aconsejable que luego verifique si efectivamente se ha retirado el registro del bautizo.
La respuesta es negativa declarando improcedente la solicitud. No existen motivos válidos para la negativa, no tiene justificación jurídica posible.
El plazo transcurre sin respuesta se considerará una respuesta negativa a la solicitud; sin embargo, si la intención es seguir el procedimiento, se puede esperar hasta 10 días útiles luego de los cuales se presentaría la demanda judicial de Habeas Corpus. (el Código procesal constitucional precisa que la respuesta debe de esperarse 10 días útiles para proceder legalmente).
No pueden atender la solicitud debido a falta de datos, datos incorrectos, archivo equivocado, jurisdicción equivocada por haber sido bautizado en una arquidiócesis diferente. En este caso, se deben de verificar los datos, volver a presentar la carta corregida. Si los datos son verificados y resultan correctos, se asumirá que la respuesta en negativa y que buscan obstaculizar el ejercicio del derecho.

En los tres últimos casos seguir con el PROCESO LEGAL aqui: Seguir con el porceso legal