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lunes, 7 de mayo de 2012

Juez argentino ordena transfusión a un Testigo de Jehová

Desde el Poder Judicial de la provincia de Río Negro (Argentina) se  informó el  27 de abril, de que el juez Martín Lozada autorizó un pedido formulado por la Dra. Susana Gándara, jefa de terapia intensiva del Hospital Zonal de Bariloche, y dispuso la transfusión sanguínea de urgencia para un testigo de Jehová.

La cuestión se suscitó el día 26 de abril cuando un paciente de 55 años de edad, que había ingresado el pasado 24 de abril en el nosocomio local, después de sufrir un severo accidente automovilistico en Villa La Angostura.

Su cónyuge, testigo de Jehová, expresó que se oponía a la transfusión que los médicos consideraron imprescindible para mantenerlo con vida, por cuanto se trata de una intervención considerada como prohibida por el culto de los testigos de Jehová.

Sostuvo el Juez Lozada que “para resolver la cuestión planteada tomo en cuenta, en primer término, el estado de gravedad del paciente, quien según lo informado vía telefónica por la Dra. Gándara, corre serio e inminente riesgo de muerte en caso de no practicarse la transfusión que nos atañe. Luego, que el paciente M., y su esposa S.C., son practicantes del culto de los Testigos de Jehová, cuyos cuerpos dogmáticos se oponen a la práctica -transfusión sanguínea- que la autoridad médico-sanitaria considera imprescindible para salvar la vida del paciente”. 

Sostuvo hacer lo propio “con las manifestaciones que al respecto habría vertido la citada esposa del paciente M. en la historia clínica de éste último, en cuanto a que se opone a la transfusión en cuestión, relevando de toda responsabilidad legal a los médicos que tuvieran a cargo su atención. Asimismo, tomo en consideración las manifestaciones formuladas por los progenitores del paciente, en cuanto es su deseo que la intervención médica se practique de modo urgente e inmediato, para de ese modo lograr salvar su vida”.

Por último, afirmó: “no dejo de valorar aquí que no se cuenta con una manifestación de voluntad que en vida, y con pleno discernimiento, hubiera formalizado el paciente M. en relación a la orientación de su deseo en un caso como el que aquí se plantea”. A la hora de resolver la cuestión el magistado sostuvo: “se trata de un dilema, claro está, planteado entre dos bienes jurídicos precisos. Por un lado, la libertad personal, la libertad de culto, y la dignidad de la persona humana. Y por otro, la preservación de la vida a través de un procedimiento médico estimado como clínicamente indispensable para lograr mantener con vida al paciente”. 

Si bien destacó la importancia de la libertad personal y la libertad de culto señaló que “no se cuenta con la expresión de la voluntad del paciente en relación a su negativa a aceptar la producción de esta transfusión sanguínea. Manifestación que no corresponde que sea suplida mediante el deseo expresado por su conyuge. Si ello es así, pues entonces no tiene sentido profundizar en relación a cómo los citados derechos pueden colisionar en la especie con el bien jurídico vida humana, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. 

Agregó, además que “no cabe abrigar duda alguna en cuanto a la protección constitucional, así como la establecida en pactos y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que en nuestro ordenamiento jurídico se brinda a los derechos citados en primer término. La libertad personal, de culto, y el respeto de la dignidad humana constituye un eje de salvaguarda esencial para con las actividades humanas que aquéllos implican y traen aparejadas, ya sea que su afectación provenga de la intervención de los poderes públicos o de entidades privadas y/o corporativas”.

Afirmó, en tal sentido, que “la sociedad democrática y compleja de nuestros días, marcada por la pluralidad ideológica y religiosa, así como por la necesidad de acoger y dar garantías a la diversidad de los individuos que la conforma, obliga a los diversos representantes de los poderes públicos a velar por la vigencia de espacios efectivos en los cuales desplegar las diversas caras y facetas por las cuales transcurre y toma fuerza material la libertad y dignidad aludidas en las citadas normas jurídicas fundamentales. Es decir, que además de formulaciones teóricas y normativas, constituyen principios de actuación que deben tener plena inserción operativa en el universo social en el cual están llamadas a operar”.

Respecto de la especificidad de la cuestión indicó que “no obstante ello, lo cierto es que en el caso que aquí nos atañe no se cuenta con la expresión de la voluntad del paciente en relación a su negativa a aceptar la producción de esta transfusión sanguínea. Manifestación que no corresponde que sea suplida mediante el deseo expresado por su cónyuge. Si ello es así, pues entonces no tiene sentido profundizar en relación a cómo los citados derechos pueden colisionar en la especie con el bien jurídico ‘vida humana’, acogido en su calidad de derecho a través del art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Y agregó que “en protección de la vida de E. M., a estas horas de la noche gravemente amenazado de muerte en razón de una insuficiencia sanguínea, deberá autorizarse a la Dra. Gándara a que practique la transfusión que aquí nos convoca.Diligencia que ante la gravedad mencionada, necesidad, eficacia del tratamiento y existencia de los medios necesarios para su prestación, deberá ser llevada a cabo de modo urgente”. 

El magistrado fundamentó lo resuelto en lo prescripto en el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y los arts. 16 y 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. El paciente se encuentra todavía en riesgo, aunque su situación hemodinámica ha mejorado a partir de la transfusión de sangre finalmente efectuada.

Para mayor información sobre este dogma de los testigo de Jehová lo invitamos a leer el artículo "Los Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre" publicado en la página principal de Sindioses.org.

6 comentarios:

  1. No estoy de acuerdo con la postura del juez.
    Se trata de un adulto. Y siendo testigo de Jehová, está claro que no deseaba recibir una transfusión sanguínea. ¿Me parece una postura absurda? ¡Por supuesto que sí! Porque la única vida que existe, o mejor dicho, la única de la que podemos estar seguros que existe, es esta. ¿Por qué no aceptar una transfusión y seguir disfrutándola?

    Pero considero que todo adulto es dueño de terminar con su vida cuando lo desee. Si prefiere correr el riesgo de perder la vida en vez de realizarse una transfusión de sangre, es su decisión y hay que aceptarla.

    El juez dijo: "no se cuenta con la expresión de la voluntad del paciente en relación a su negativa a aceptar la producción de esta transfusión sanguínea". Yo me pongo en el lugar de ese paciente de 55 años de edad, y no me gustaría que un juez decidiera mantenerme con vida en contra de mi voluntad. Les doy un ejemplo: mis seres queridos saben que si yo sufriera un accidente, quedara en coma, y mis posibilidades de volver a tener una vida de calidad fueran escasas, no deseo seguir viviendo. No me gustaría que un juez decidiera por mi, simplemente porque no he dejado mi voluntad en un escrito firmado por mí.

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    1. Alejandro, me parece que el juez obró correctamente. No basta con la declaración del cónyuge o los padres: parece razonable que se exija un documento que establezca la voluntad explícita del paciente, y en caso de no haberlo resulta apropiado optar por preservar la vida del paciente, especialmente dado que la cónyuge contradecía a los padres.

      Distinto sería si el paciente hubiera dado su indicación expresa de que no deseaba ser transfundido; en ese caso oponerse a su voluntad por razones religiosas sí hubiera sido una violación de sus derechos.

      El caso que planteás para tu propia situación se resuelve documentando tu voluntad. No podés esperar que un médico se arriesgue a un juicio por mala praxis sólo porque tu voluntad expresada verbalmente difiere de las decisiones que ese médico pudiera tomar para preservar tu vida.

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  2. Al margen de consideraciones éticas más concretas, como las que hace el juez, referentes a derechos humanos fundamentales, está bien que al menos por una vez la ley les obligue independientemente de su conciencia religiosa, así como las organizaciones religiosas hacen cuanto pueden por influir en la adopción de medidas legales universales dictadas por sus creencias independientemente de la conciencia de los demás. A ver qué les parece una cucharada de su propia medicina.
    El mismo criterio debería aplicarse siempre a la Iglesia católica, demasiado acostumbrada a querer dominar las conciencias ajenas.

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  3. Interesante, espero esta persona se reponga pronto y pueda expresar qué siente/piensa al respecto. Si condena la resolución del juez que le salvo la vida o si cambia de parecer!

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  4. Los Testigos de Jehová los manda el Cuerpo Gobernante, y lo que este grupo de miserables les diga a los Testigos de a pie, ellos lo hacen, incluso quitarse la vida si es posible, el control mental dentro de esta secta es fuerte, por esto me parece que la acción del Juez fue sabia, es mas deberia existir una ley que prohiba el rechazo a las transfuciones de sangre, lo contrario es atentar contra la vida, derecho consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos, ahora mirando desde otro angulo muchos familiares no Testigos quedan resentidos con esta secta al manipular a sus miembros para que no acepten sangre, incluso bajo peligro de muerte, yo opino que cuando se trata de la vida de una persona en cualquier lugar del munod...la conciencia no sirve, de que le sirve la conciencia a alguien cuando esta muerto.

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  5. Mi vida supone el derecho a mi propio cuerpo como fundamento de mi libertad y, por tanto, las decisiones sobre mi cuerpo, y por consiguiente mi vida, no son ni de mis parientes, ni de los médicos, ni de la sociedad, ni de la ley, ni de los jueces, ni de supuestos dioses ángeles o demonios. Por ello, si decido lo que sea sobre mi cuerpo -por ejemplo, no aceptar una transfusión-, y sin tener que dar razones por ello, mi decisión debe ser respetada. Toda violación de mi voluntad en ese sentido lo considero una agresión física, una tortura infligida y forzada. Si no defendemos estos principios renunciamos a nuestra libertad y quedamos a merced de cualquier despotismo que da igual sea religioso, político, filosófico u otro. Otra cuestión es que considere imbécil (del latín in-baculi, sin bastón o soporte en aquello que así se califica), aceptar morir por el supuesto dictum de un Dios exista éste o no. Personalmente soy ateo.

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