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martes, 9 de diciembre de 2014

Conciertos gospel y violación al laicismo

En Colombia ha hecho carrera realizar festivales de música góspel con dineros públicos. Cabe recordar que nos referimos en este caso a música cristiana, de las corrientes carismáticas (nada de coros adventistas o mormones).

En diferentes versiones de gospel se ha exigido que las bandas sean aprobadas por determinados pastores, y sus letras deben también pasar por un filtro hecho por un pastor. En el gospel de 2014 de la ciudad de Cali incluso hubo lectura pública de la Biblia. Por esta razón los gospel son claramente contrarios al principio de laicidad, es decir a la efectiva separación que debe existir entre Estado e Iglesias.

En el gospel de Cali 2014 se realizó lectura pública de la Biblia.
Varios municipios y ciudades han aprobado que se destinen dineros públicos a eventos de evangelismo musical. Y es que lo de evangelismo musical no es un término nuestro, es el mismo que ellos, los carismáticos usan para referirse a sus acciones. Dentro de esos municipios está Manizales, Bucaramanga, Santa Marta, Puerto Berrio, Villavicencio, entre otros.

Curiosamente muchos creyentes han salido a protestar porque se protesta por Bogotá Gospel y no por Rock al Parque. Lo que pasa con Rock al parque o salsa al parque es que:

En diferentes oportunidades ateos y agnósticos
de Bogotá han pedido que no se destinen dineros públicos
a festivales gospel: Bogotá Gospel 2012, Usaquen Gospel 2012,
Engativá Gospel 2013.
1. Las letra no tienen que pasar por el filtro de un pastor.
2. Las bandas no deben pasar por el filtro de un pastor.
3. No se pide "visión ministerial" a las bandas,
4. Las bandas de rock o salsa no se ven con un afán misionero de evangelizar con la música, y
5. Las bandas de rock o salsa no deben tener una afinidad religiosa con la Misión Carismática Internacional o con otras iglesias carismáticas, pentecostales, neopentecostales y evangélicas.

Viene aquí recordar el fallo de la Corte Constitucional que pide que las actuaciones del Estado sean ajenos a naturaleza confesional:

Sentencia C-766 de 2010 se ha pronunciado, así:

“La neutralidad, derivada de la laicidad, no consistirá en la búsqueda por parte del Estado de un tratamiento igual a las religiones a partir de las actividades que éste realice en relación con ellas. La neutralidad estatal comporta que las actividades públicas no tengan fundamento, sentido u orientación determinada por religión alguna –en cuanto confesión o institución-, de manera que las funciones del Estado sean ajenas a fundamentos de naturaleza confesional. En este sentido, la igualdad no se logra motivando las funciones estatales con base en intereses de todas las religiones por igual –algo, por demás, de imposible realización en la práctica-, pues esta pretendida igualdad, en cuanto vincula motivos religiosos en las actividades estatales, sería diametralmente contraria al principio de secularidad que resulta ser el núcleo del concepto de laicidad estatal y, de su concreción, el principio de neutralidad.


El debate en el que se impidió hablar de laicismo

El 6 de diciembre de 2014 se llevó a cabo el debate para institucionalizar el Bogotá Gospel en la ciudad, que sea financiado por dineros públicos y además se considere un "bien de interés cultural". Esta comisión estaba presidida por el pastor pentecostal Marco Fidel Ramírez, quien a pesar de haber dicho que daría la oportunidad a Ferney Rodríguez de hablar al final del debate (¡y después de votarse la unificación de las ponencias positivas!) le negó la oportunidad de dirigirse a los concejales de la capital.

En el siguiente vídeo podrán ver lo que ocurrió. Al parecer el pastor Marco Fidel Ramírez pensó que estaba en su iglesia en la que solo se pueden escuchar las ideas acordes a su visión y no en el espacio de la democracia capitalina, o quizás fue porque no se le dijo "honorable concejal déjeme hablar", sino simplemente "concejal, déjeme hablar".

 

Otras acciones por el laicismo

Cabe recordar que recientemente la Sección Segunda del Consejo de Estado negó una tutela que pretendía la cancelación de la exposición temporal Mujeres ocultas, de la artista colombiana María Eugenia Trujillo, que fue exhibida en el Museo Santa Clara de Bogotá.


“El Estado debe mantener una estricta neutralidad en materia religiosa respetando su carácter laico y pluralista, con el fin de garantizar, entre otros derechos, la libertad de cultos, la libertad de conciencia, de expresión y el libre desarrollo de la personalidad”, indica el alto tribunal.

La tutela argumentaba que la exposición vulneraba la libertad de culto, puesto que utilizaba símbolos propios de la religión católica, como cálices y corazones sangrantes (como el sagrado corazón de Jesús o de María) para exhibir partes del cuerpo femenino, además de realizarse en un inmueble que otrora fue un convento, por lo que, según los demandantes y políticos del uribista partido Centro Democrático y el Conservador, agredía directamente a los creyentes católicos.

Por cierto, hoy 9 de diciembre es el Día Internacional del Laicismo.

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