El jueves 28 de agosto se abriría la exposición "mujeres ocultas" de la artista colombiana María Eugenia Trujillo en el Museo Santa Clara de Bogotá. Pero la exposición no pudo recibir visitantes ya que un tribunal local ordenó la suspensión temporal de la exposición tras ser denunciada como ofensiva por un grupo de católicos colombianos.
Para la exhibición la artista María Eugenia Trujillo había recreado diferentes partes del cuerpo femenino, como ojos, corazones y vaginas, haciendo referencia a objetos religiosos y del mundo de la moda para "representar la subyugación y maltrato histórico del que ha sido objeto la mujer durante siglos".
La Iglesia Católica en Colombia afirmó que tal exposición no era arte, por haber utilizado los cálices denominados custodias. En los cuales se pone la hostía y que se considera que se convierte literalmente en la carne de Jesús tras la oración del sacerdote. Monseñor Libardo Ramírez dijo al respecto:
"Hay algo más en nuestros días, y es que en lo más sagrado que se tiene en el culto católico, como lo es la custodia para adorar allí al Dios hecho hombre, Jesucristo vivo y realmente presente en la hostia consagrada, en lugar de esa hostia adorable, en sitio que fue templo de Dios como es la capilla del Convento de Santa Clara, en Bogotá, se ha colocado en ostensorio igual al propio para la hostia santa las partes más íntimas de la mujer, algo que es obra de Dios pero que con el recato de costumbres respetables no es para exhibición. Quieren que esto no sea mirado como grave falta de pudor y que en la sensibilidad de un país de inmensa mayoría católica esto no sea visto como irreverente profanación porque, dicen, se busca hacerlo so pretexto de "arte".
Muestra de algunas piezas de la exposición mujeres ocultas. Esta imagen se puede usar como portada en Facebook |
Por su parte la artista explicó que no se trata de una profanación. en ningún momento ella tomó elementos de un templo, sino que los consiguió en mercados de pulgas. "Yo en ningún momento he ido contra la Iglesia Católica, ni he utilizado objetos de culto. Mi exposición lo que hace es sacralizar y dignificar a la mujer", aseguró la artista, quien afirma que para su "metáfora" de las custodias utilizó fundamentalmente lámparas y candelabros comprados en mercados de pulgas."
"No son objetos sagrados, esto es como si yo hubiese hecho una profanación y yo no lo he hecho. Yo no he profanado, yo quiero mostrar con elementos la situación en la que nos hemos visto envueltas las mujeres. Es muy simple hablar desde la comodidad, pero las mujeres a través de la historia no han sido bien tratadas y no solamente por el Estado, ni socialmente sino también por la Iglesia", aseveró Trujillo.
Por lo pronto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene 10 días hábiles para decidir sobre el fondo de la acción de tutela, pero es bastante probable que cualquier decisión que tome pase luego a revisión de una corte superior.
¿Se violo el derecho a la libertad de religión?
Los católicos, por medio de la acción de tutela, mencionaron que el derecho violado era el de la libertad de culto, garantizado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Para analizar esto se debe concoer primero qué es la libertad religiosa. Presento aquí tres definiciones académicas:
“la facultad de desarrollar o no una fe en un ser superior, asumiéndola individual y colectivamente, practicándola en público o en privado, mediante el culto, las prácticas, las enseñanzas, el cumplimiento de los ritos y ordenando su vida según sus exigencias, como asimismo el Derecho a no declarar la religión que se profesa, evitando así ser objeto de discriminación o perjuicios por asumir y ejercer un determinado credo o realizar actos religiosos.”
Plantón junto al Museo Santa Clara en apoyo a la exposición y la libertad de expresión. |
La libertad religiosa puede verse en varios sentidos, como lo es el filosófico y el jurídico. Rubio Rodríguez define estos sentidos así:
a) Filosófico; en este sentido es el derecho absoluto del hombre a profesar las ideas religiosas y a practicar el culto que quiera cada uno, con absoluta independencia de la verdad o falsedad, o de no profesar-practicar ninguna religión.
b) Jurídico; es la facultad que tiene el hombre ante la sociedad para profesar una verdad religiosa y de ajustar su conducta a esos preceptos morales. Esta libertad abarca tanto la actitud positiva de creer, como la negativa de no creer (caso del ateo). Para Pérez-Llantada, citado por García M (1996) el derecho a la libertad religiosa como
“El derecho reconocido, regulado y protegido por el Estado, en virtud del cual todo ciudadano tiene la facultad de exigir, frente a los demás hombres y comunidades y frente al propio Estado, inmunidad de coacción para actuar privada y públicamente, sólo o junto con otros, según su conciencia, en todo lo que afecta a la materia religiosa”.
“El derecho reconocido, regulado y protegido por el Estado, en virtud del cual todo ciudadano tiene la facultad de exigir, frente a los demás hombres y comunidades y frente al propio Estado, inmunidad de coacción para actuar privada y públicamente, sólo o junto con otros, según su conciencia, en todo lo que afecta a la materia religiosa”.
¿Estado laico? Eso se pregunta esta manifestante junto al Museo Santa Clara. |
Nótese que en ningún momento la exposición era de obligatoria asistencia para los católicos, ni que esta se realizó dentro de un templo católico, ni se impidió la realización de un culto para llevar a cabo la exposición. Tampoco por medio de esta exposición se obliga a las personas a cambiar sus creencias religiosas o adoptar otras. En conclusión la exposición no viola la libertad religiosa ni de realizar un culto.
Bibliografía citada:
García, M. D. C. (1996). El derecho a la libertad religiosa: el
ateísmo como posible manifestación de su ejercicio conforme al ordenamiento
vigente en España. Anuario de la Facultad de Derecho, (14), 225-242.
Nogueira, H. (2006). La libertad de conciencia, la manifestación de
creencias y la libertad de culto en el ordenamiento jurídico chileno, Revista Ius et Praxis, 12 (2): 13 – 41.
Rubio, J.J.
(1987) Derecho Eclesiástico del Estado Español. "Ad usum privatum".
Córdoba.
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