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viernes, 16 de agosto de 2013

Apostasía 2013 en imágenes

Hoy se llevó a cabo la Jornada Latinoamericana de apostasía en Colombia, Venezuela, Ecuador, Chile y Puerto Rico. Argentina ya se había adelantado en marzo de 2013. Invitamos a los ateos, agnósticos y librepensadores que presenten su renuncia a la Iglesia Católica.


Les dejamos algunas imágenes de la jornada.

En Venezuela la Jornada de Apostasía estuvo liderada por la Sociedad Atea Venezolana.

En Chile hubo una gran acogida a la Jornada de Apostasía

Razones para apostatar. Este cartel se exhibió en la Plaza de Bólivar de Bogotá. 

Plantón a favor de la apostasía en Bogotá, Colombia

Según la Iglesia [Canon 751]: Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

En Argentina la Jornada de Apostasía se adelantó en marzo de 2013. Se realizó por cuarta vez

En la primera apostasía colectiva que se realizó frente a la catedral de Mar del Plata, Argentina los apóstatas fueron 35, en la segunda oportunidad se llegó a 85, en la tercera 190, pero este año, aparentemente gracias a la designación de Bergoglio como Papa de la ICAR el número ascendió a casi 300 y a decenas de consultas web y personales. 

Si aún no has apostatado te invitamos a renunciar formalmente a la Iglesia Católica. Debes tener una copia de tu partida de bautismo, una carta explicando tus motivos y copia del documento de identidad. En Venezuela y Colombia se pide llevar la solicitud personalmente, en otros países se pueden recoger las cartas y ser llevadas por una persona. Averigua como son las cosas en tu nación.

¿Y tu qué opinas?

lunes, 5 de septiembre de 2011

III Congreso Nacional de Ateísmo

Con el lema "Por la recuperación del estado laico" se llevara a cabo este fin de semana el tercer Congreso Nacional de Ateísmo en Mar del Plata, Argentina.

Los miembros de la Asociación Civil Ateos Mar del Plata han convocado a su congreso anual, para reflexionar sobre la importancia del laicismo en Argentina y el mundo.

Nuestro país en sus comienzos transitó el camino de emancipación de dos yugos, el del absolutismo real español y el del Vaticano, según consta en las actas de los debates posteriores a la Revolución de Mayo y en los de la escritura del texto fundamental de nuestra Nación. Esta auspiciosa ruptura que ocurrió en la revolución de 1810 no perduró, ya que alrededor de 1860 la ICAR, por medio de delegados y representantes del estado teocrático del Vaticano, volvió a interferir en la potestad de independencia del Estado Argentino, ya para establecerse rizomáticamente hasta el día de hoy, con notables amplificaciones de su poder e influencias en cada dictadura cívico militar.

"Hoy, luego de tendenciosas reinterpretaciones y modificaciones, nuestras constituciones, tanto la nacional como la mayoría de las provinciales, no son laicas; compartimos esta característica con pocos países del mundo y dentro del continente americano actualmente somos sólo tres, de treinta y cinco países, los que aún seguimos sosteniendo abiertamente un culto desde la Carta Magna, el cual se hace efectivo por medio de leyes de gobiernos de facto.

Queremos un Estado laico para que cada ser humano sea libre de elegir su religión, de no elegir ninguna, de creer en la existencia de Dios o negarlo; además de no estar sometido a las normas y valores morales particulares de ninguna religión o del ateísmo."
afirma la asociación.

La temática del Congreso será la siguiente:

Viernes 9 de septiembre

15:30hs Acreditación.
16:00hs Apertura.
16:30hs Ni a dios rogando, ni con el mazo dando. Dr. Alfredo Grande.
17:30hs Símbolos Religiosos en espacios públicos. Dip. CABA María José Lubertino - Dip. Prov. Santa Fe Alicia Gutierrez - Dip. Prov. Bs As Julia Garcia - Dr. Gabriel Ganón.
19:00hs Derechos Sexuales y Reproductivos. Dr. Roberto Adamow y Estela Díaz.
20:00hs Presentación del Proyecto de ley de Libertad de Conciencia y Equidad Institucional. Coalición Argentina por el Estado Laico(CAEL)
21:30hs Proyección de la entrevista exclusiva a la Dra. Carmen Argibay. Ing. Fernando E. Lozada.

Sábado 10 de septiembre

13:30hs Salud Pública y Estado Laico. Lic. Graciela Fernández Cabanillas.
14:30hs Discriminación y Laicismo. Dra. Analía Mas. (INADI)
15:30hs Carlos Olivera. Diputado librepensador y anticlerical en el 1900. Dr. Héctor E. Recalde.
16:30hs La defensa del Estado laico. Dip. Nac. Jorge Rivas.
17:20hs Taller de Educación laica: Dr. Carlos Cebey- Milena Rosenzvit.
19:00hs La participación femenina en la militancia laicista en Argentina. Mg. Alfonsina Guardia
20:00hs El Laicismo y la defensa de los Derechos Fundamentales. Asociación por los Derechos Civiles. Dr. Hernán Gullco (ADC)

Domingo 11 de septiembre

13:00hs Diálogo con activistas.
14:30hs Taller de Sexualidad y Laicismo. Marco Rodríguez. (Brasil)
15:30hs Estreno de la película “El Sueño” homenaje a Francisco Ferrer i Guardia. Pepe Kanavis.
17:00hs Iglesia y dictadura: la desaparición del cuerpo rebelde. Vicente Muleiro.
18:00hs Divorcio y Matrimonio igualitario. Dr. Ricardo Terrile - Esteban Paulón. (FALGBT)
19:00hs Experiencia Atea: Dr. Alberto de la Torre - Lic. María Teresa Bunge – Ing. Fernando Esteban Lozada.
20:30hs Cierre.

Esperamos que todos los que puedan ir asistan, y desde Sindioses.org les deseamos a la Asociación Civil Ateos Mar del Plata lo mejor en su tradicional Congreso de Ateísmo.

lunes, 16 de agosto de 2010

El proyecto de ley de libertad religiosa de Argentina atenta contra Derechos Universales

Ayudamos a difundir el comunicado qua la Asociación Civil Ateos Mar del Plata que emitieron respecto al proyecto de libertad religiosa que está en curso en Argentina.


La Asociación Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupación respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA dado que el mismo pretende avanzar sobre principios básicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de declarar fe religiosa.

Es decir que un valor como la igualdad, que costó tantas vidas y esfuerzos en tiempos pasados, sería violado por la imposición de un sistema de castas, atribuyendo a las personas jerarquías sociales según profesen o no una religión.

La tolerancia hacia y entre miembros de distintos cultos no se logrará haciendo callar a los no creyentes mediante la intimidación, ignorándolos dentro de la legislación, no siendo considerados sujetos de derecho y negando privilegios a quienes buscan la felicidad y el conocimiento en el humanismo secular y la racionalidad.

Este proyecto ignora en su cuerpo la libertad de pensamiento, de convicciones y el derecho a no tener culto, a pesar de ser mencionado en el inciso c) de la sección Fundamentos del citado documento.

En el artículo 2.-3 se reconoce el derecho a abandonar las creencias religiosas, pero no se establece un método formal y expeditivo para ser dado de baja en los registros de los cultos. Esto es fundamental para respetar el derecho a la protección integral de los datos personales y sensibles, ley de hábeas data. También permitiría tener un conocimiento más preciso de los fieles activos por parte del Estado. Respecto de este mismo artículo, en el punto 14 no se especifica el significado de la palabra “guardar” que es muy general y puede dar a confusión jurídica.

Asimismo tampoco se establecen las formas para determinar los asuetos de las festividades religiosas.

Se habla de que las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para generar actos discriminatorios, nuevamente se plantea unidireccionalidad de garantías, ya que no se especifica la discriminación por ausencia de creencia que podría ejercer un religioso hacia un ateo.

El proyecto pretende introducir la posibilidad de discriminación de las instituciones religiosas, al ejercer control sobre la conducta y moral de sus empleados, sin importar su idoneidad, contraviniendo la legislación vigente.

El documento establece lo que no es una iglesia, una comunidad o confesión religiosa, se regula cuáles creencias o prácticas se consideran religiosas de las que no. El criterio adoptado se basa en las doctrinas judeo-cristianas utilizado arbitrariamente y sin explicitar. A aquellas prácticas que quedan fuera de este marco regulatorio se las denomina, peligrosamente, “prestación de servicios” (inc. 2 art. 6). Muchas de éstas son actividades pseudocientíficas que pueden derivar en estafas o daños a la salud física y mental de quienes acuden por asistencia, por lo tanto no se las puedelivianamente legitimizar.

Las entidades religiosas inscriptas gozarían de más fácil acceso a derechos que las asociaciones civiles seculares. Es decir, que se prioriza al culto por sobre prácticas científicas, filosóficas, sociales o culturales en general, dándoles el trato de entidad de bien público sin necesidad de trámite alguno, otorgándoles exenciones tributarias y aduaneras. Los templos o lugares de culto y los objetos sagrados se volverían inembargables, es decir que el valor de la propiedad privada depende del grado de fe de sus miembros. Se permite el libre acceso de ministros a cárceles, hospitales, asilos y cuarteles, discriminando, por ejemplo, filósofos, docentes, artistas que quieran brindar alivio a necesitados que invoquen su presencia. No queda claro en la reglamentación a qué se refiere con ejercer representación activa y pasiva, de sus fieles en sede administrativa o judicial, en defensa de los intereses o derechos de incidencia colectiva derivados de la libertad religiosa, nuevamente nos encontramos con términos vagos que podrían superponerse contradictoriamente con lo establecido en las leyes civiles, penales y procedimentales.

En el plexo de la citada norma, en el artículo 17 consideramos que el grado de autonomía debiera ser el mismo que el de cualquier organización civil, por lo tanto no pueden estar exenta de revisión administrativa o judicial respecto de cualquiera de las decisiones que adopten las mismas.

Se plantea la creación de un Consejo Asesor de Libertad Religiosa, sin representantes del ateísmo o el agnosticismo, formado por delegados de las confesiones religiosas más influyentes. Los no creyentes (ateos, agnósticos e indiferentes) nos veríamos afectados por las decisiones que esta institución tome sin tener representación en la misma siendo que somos el 11,3% de la población adulta. Su función es asegurar la libertad religiosa, dejando desprotegido y sin voz al no creyente.

Los firmantes del proyecto pretenden modificar el Código Civil y el Código Penal, introduciendo el inconstitucional concepto de medir lo que vale una persona o un bien por la fe religiosa.

Interrumpir una ceremonia religiosa o simular ser un ministro tendrían penas desproporcionadas, frente a lo que significa por ejemplo realizar las mismas acciones no lícitas en otro ámbito público, como por ejemplo el universitario.

Se intenta introducir el término profanar, retrocediendo siglos en lo que fue el gran avance en el derecho de separar delito de pecado.

Se pretende eliminar un artículo del Código Penal que trata de frenar el avance del Estado no democrático del Vaticano, si éste quisiera aplicar arbitrariamente el derecho canónico en territorio argentino.

Nos oponemos a lo propuesto en el articulo 41, respecto del Día de libertad religiosa ya que plantea la paradoja de celebrar “la eliminación de todas las formas de discriminación fundadas en la religión” discriminando a una porción de la población por razones religiosas (los no creyentes).

Se debe legislar con una visión de progreso, no en detrimento de derechos adquiridos en nuestro país. De aprobarse esta ley se estaría contraviniendo la Constitución y derechos reconocidos internacionalmente en tratados de rango constitucional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Consideremos que si realmente se quiere legislar bajo el principio de igualdad (así se lo pretende presentar al proyecto de ley de libertades religiosas), las instituciones religiosas no pueden diferenciarse de otras asociaciones civiles, dándoseles estatus jurídico (como el solicitado en el articulo 34). Otorgar más beneficios a quién manifiesta una creencia sobrenatural transformaría a nuestro Estado, definitivamente, en confesional.

Ubicándonos entre los países más atrasados del orbe. Las exenciones impositivas, subsidios, privilegios aduaneros, facilidad en trámites, donaciones, etc., deben ser otorgados equitativamente bajo el mismo marco jurídico a todas las asociaciones que cumplen roles sociales, sin discriminar por la base ideológica que las sustenta.


El texto del proyecto de ley al que se hace referencia se encuentra en http://ateomilitante.com.ar/inicio/index.php?option=com_content&view=article&id=443