El inicio de septiembre de 2020
sorprendió a los colombianos con la noticia del juez que decidió negar elmatrimonio civil a una pareja de lesbianas que acudieron para formalizar ante la ley su relación de pareja.
En varias redes sociales varios
ciudadanos felicitaron al juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, del Juzgado Décimo
Civil de Cartagena, por anteponer la Biblia a la Constitución y consideraron que
su actuación era no solo justificable sino, para muchos, aplaudible.
Frente a este caso han surgido
varias preguntas por parte de la ciudadanía, como si es posible que un juez
emita decisiones judiciales basándose en la Biblia, si le asiste la libertad de
culto para estas actuaciones y si esto es posible en un estado laico.
Para poder responder a estas
preguntas recurriré a una historia hipotética pero plausible. La señora Margarita Gneco en el hipotético
pueblo de San Jerónimo. Como cristiana doña Gneco lee la Biblia con frecuencia
y ha decidido organizar su vida con base en sus enseñanzas o la interpretación
mayoritaria de las escrituras cristianas ¿Puede ella hacer esto? Claro que sí.
La libertad de cultos que consagra la Constitución de 1991 se lo permite.
Pero sucede que Doña Margarita
también es rectora del Colegio Público Rafael Núñez, del mismo pueblo. Un día optó
por prohibir a cualquier estudiante de su bachillerato tener noviazgo con
alguien de su mismo sexo. En el conservador pueblo de San Jerónimo la mayor
parte de padres de familia vieron esto con buenos ojos. Argumentaron que
estaban obedeciendo a Dios y que esto era parte de su libertad religiosa. La
decisión dio de que hablar en las calles del pueblo y muchos consideraron que,
si era una decisión basada en la Biblia, entonces debía ser buena y por lo
tanto acatada.
Al pueblo llegó la prensa. En su
entrevista dijo: “No es discriminación, es comprensión de las normas que nos
rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace
al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el
conocimiento de la Palabra de Dios, la Biblia”. Un sonoro amén se escuchó por parte de los
padres de familia que había acudido a apoyar a su rectora que obedecía “a Dios
antes que a los hombres”. “Es la rectora de la familia” dijeron unos paisanos
de San Jerónimo.
Pasaron los meses y la rectora
encontró un texto bíblico siete capítulos antes del que condena la
homosexualidad que la dejo pensando. Se trataba del capítulo 11 del Levítico
que dice que comer cerdo, camarones y peces sin escamas no está permitido. Son
animales inmundos. Por eso ella decide dejar de lado las costillitas de cerdo,
el arroz con camarones y el bagre en salsa, que antes de toparse con la prohibición
del tercer libro de la Biblia, eran alabadas en sus reuniones familiares.
Pero semanas después la directora educativa decidió que los estudiantes de su colegio no podían comer sándwiches que tuvieran jamón. No los venderían en la cafetería del colegio y también se les prohibiría a los estudiantes que los llevaran como merienda.
La decisión tomada desde las más
profundas y sinceras convicciones religiosas de la rectora Gneco levantó más de
una ceja. La mayor parte de los padres de familia que la acompañaron en su
anterior decisión ya no la apoyaron. ¡Qué no coma ella sándwich con jamón, si no
quiere, pero no puede prohibirle eso a nuestros niños! Dijo Doña Ofelia. “Yo
creo en Dios y no pienso que Dios me deje de amar si me como un plato de lechona”,
dijo Don Jacinto. Otros padres afirmaron que ellos no eran judíos, musulmanes o
adventistas para aceptar esa directriz.
Nuevamente la prensa acudió a
entrevistar a la polémica rectora que al ser cuestionada respondió que el
estado podrá ser laico, pero hay un preámbulo en la Constitución que invoca a
Dios, y para ella no hay duda alguna que se refiere el Dios de la Biblia, el
mismo que dio el mandato de levítico 11 y el resto de la Biblia. “Ello
contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y
cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de
DIOS, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor
Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, sentenció la beata rectora.
¿Tiene la señora Gneco el derecho
de adoptar los hábitos alimenticios bíblicos con base en sus principios
religiosos? Claro que sí. La libertad de cultos en el país le permite adoptar esta
norma, y cualquier otra, mientras no atente contra los derechos de terceros.
¿Puede la rectora Margarita Gneco
imponer en su escuela el precepto bíblico de no comer cerdo? No. ¿Y el de
prohibir el noviazgo gay o lésbico así tenga el consentimiento de todos los
padres de familia? Tampoco. En ninguno de estos casos lo puede hacer porque la
señora Gneco, con su decisión está afectando las libertades de otros
ciudadanos, está haciendo un uso desmedido de su cargo.
¿Argumentar que la mayoría en San
Jerónimo creen en la Biblia podría justificar su actuar? No. Una democracia no
es solo el mandato de las mayorías, sino que también implica respetar a las
minorías religiosas, étnicas y sexuales de la nación. Esa lección la aprendió
el mundo después de los estragos que el nazismo cometió durante la segunda
guerra mundial.
Como ciudadana doña Margarita
podrá adoptar como palabra de Dios la Biblia, la Torá, el Corán, el libro de mormón
o el Evangelio del Monstruo de Espagueti Volador. Pero traspasar el límite de
las creencias personales y llevarlas a la esfera pública estatal es indebido e
inconstitucional. Los libros llamados
sagrados lo son solo para sus adeptos, pero el libro para toda la república es
la Constitución.
En el caso del juez Ramiro Eliseo
Flórez Torres, del caso ya real de Cartagena, debe recordarse que el juez está
impartiendo justicia en nombre de la República de Colombia, y que independiente
de las convicciones religiosas que tenga, los funcionarios públicos deben
mantener el principio de estricta separación entre Estado e Iglesias que
caracteriza a un Estado laico.
¿Se puede ser creyente y también respetar
el estado laico? Claro que sí. Un caso claro lo ejemplifica la actuación de Valéry
Giscard d'Estaing, presidente de Francia entre 1974 y 1981.
Cuando un periodista le preguntó ¿Qué
le corresponde hacer a un presidente en un Estado laico? En momentos en que se
discutía en el parlamento galo una ley de aborto el mandatario respondió:
'' (...) Yo soy católico, le dije
(al papa Juan Pablo II, durante una entrevista realizada en El Vaticano), pero
soy presidente de la República de un Estado laico. No puedo imponer mis
convicciones personales a mis ciudadanos (...) sino (más bien lo) que tengo que
(hacer es) velar porque la ley se corresponda con el estado real de la sociedad
francesa, para que pueda ser respetada y aplicada. Comprendo, desde luego, el
punto de vista de la Iglesia católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo
que la Iglesia católica pida a aquéllos que practican su fe que respeten
ciertas prohibiciones. Pero no es la ley civil la que puede imponerlas con
sanciones penales, al conjunto del cuerpo social''. Y añadía: ''Como católico
estoy en contra del aborto; como presidente de los franceses considero
necesaria su despenalización''.
Ese principio de ni imposición de
las convicciones religiosas de los funcionarios públicos, aun debe afianzarse
en nuestro país.
Para terminar, debe añadir que las declaraciones entrecomilladas de la hipotética rectora de San Jerónimo fueron en realidad expresadas por el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, en su providencia del 31 de agosto de 2020, en la que negó el matrimonio civil a Julieth Ramos y a Alejandra Vásquez. ¡Así de mal estamos de garantías de derechos en este estado laico en el papel!
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