Jueces no podrán citar versículos bíblicos en sus decisiones.
Fuente: El Espectador. 19 de septiembre de 2012.
Al considerar que se debe respetar el principio laico, la Corte Constitucional le ordenó a los funcionarios públicos, entre ellos los jueces de la República, abstenerse de citar pasajes de la Biblia en sus discursos, documentos oficiales o sentencias.
En su decisión, el alto tribunal consideró que la Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un país laico, hecho por el cual se debe respetar los otros credos y religiones de las personas que reciban dichos discursos o decisiones.
"Los jueces deben administrar justicia con base única y exclusivamente en el derecho, pues es esa actitud la que hace que en un Estado impere la ley y no los pareceres de las autoridades públicas, es decir, lo que define que en un Estado gobierne el derecho y no los hombres", precisa uno de los apartes del fallo.
La Corte Constitucional les recordó a los funcionarios judiciales que “es imposible que las autoridades adhieran o promuevan determinada religión o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas consagradas por la Carta Política”.
La determinación se tomó luego de que una sentencia del Juzgado 13 Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali incluyera una frase del Éxodo 23:3: “Tratándose de la justicia, no favorecerás ni siquiera al pobre”.
La sala calificó la cita como “inadmisible”, aduciendo que las autoridades públicas debían pronunciarse evitando “sesgos fundados en las creencias religiosas o en las convicciones personales del funcionario judicial”.
De acuerdo con la Corte, incluir este tipo de referencias religiosas puede hacer pensar que los fallos son producto de las creencias personales del funcionario judicial: “La sola mención de una cita bíblica... puede dar una idea equivocada acerca de los criterios que guiaron la labor de administrar justicia en el caso concreto” y añadió que ésta se debe hacer únicamente en razón del derecho.
La Corte advirtió al juez 13 laboral que en próximas sentencias deberá prescindir de aspectos que no sean estrictamente procesales, para así proteger la “neutralidad religiosa” que caracteriza al país.
En su decisión, el alto tribunal consideró que la Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un país laico, hecho por el cual se debe respetar los otros credos y religiones de las personas que reciban dichos discursos o decisiones.
"Los jueces deben administrar justicia con base única y exclusivamente en el derecho, pues es esa actitud la que hace que en un Estado impere la ley y no los pareceres de las autoridades públicas, es decir, lo que define que en un Estado gobierne el derecho y no los hombres", precisa uno de los apartes del fallo.
La Corte Constitucional les recordó a los funcionarios judiciales que “es imposible que las autoridades adhieran o promuevan determinada religión o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas consagradas por la Carta Política”.
La determinación se tomó luego de que una sentencia del Juzgado 13 Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali incluyera una frase del Éxodo 23:3: “Tratándose de la justicia, no favorecerás ni siquiera al pobre”.
La sala calificó la cita como “inadmisible”, aduciendo que las autoridades públicas debían pronunciarse evitando “sesgos fundados en las creencias religiosas o en las convicciones personales del funcionario judicial”.
De acuerdo con la Corte, incluir este tipo de referencias religiosas puede hacer pensar que los fallos son producto de las creencias personales del funcionario judicial: “La sola mención de una cita bíblica... puede dar una idea equivocada acerca de los criterios que guiaron la labor de administrar justicia en el caso concreto” y añadió que ésta se debe hacer únicamente en razón del derecho.
La Corte advirtió al juez 13 laboral que en próximas sentencias deberá prescindir de aspectos que no sean estrictamente procesales, para así proteger la “neutralidad religiosa” que caracteriza al país.
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