Una de las primeras en organizarse fue la APERAT (Asociación peruana de ateos), la cual ya tiene en su página web una guía completa sobre cómo apostatar.
¿Que es la Apostasía?
(Tomado de Aperat)
El acto de apostatar o apostasía implica renunciar a la fe católica, a la Iglesia y a todos sus preceptos. Así la define el canon 751 del Código de Derecho Canónico. En la práctica, significa anular el sacramento del bautismo, por el que se nos declara católicos de facto y romper todo lazo con la Iglesia católica. Además, y sobre todo, apostatar es un derecho que tiene cualquier católico en base a la libertad de consciencia que constituye un derecho humano.
La apostasía implica además la eliminación de todo registro de pertenencia a la Iglesia Católica y que nos dejen de incluir, a los todos efectos pertinentes, como miembros de su grupo de creyentes. Impidiendo el uso de nuestros datos personales, por parte de esta institución, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin tomar en cuenta nuestra opinión (bautizo en la infancia) bajo el amparo de la Ley de Protección de Datos Personales.
El acto de apostatar o apostasía implica renunciar a la fe católica, a la Iglesia y a todos sus preceptos. Así la define el canon 751 del Código de Derecho Canónico. En la práctica, significa anular el sacramento del bautismo, por el que se nos declara católicos de facto y romper todo lazo con la Iglesia católica. Además, y sobre todo, apostatar es un derecho que tiene cualquier católico en base a la libertad de consciencia que constituye un derecho humano.
La apostasía implica además la eliminación de todo registro de pertenencia a la Iglesia Católica y que nos dejen de incluir, a los todos efectos pertinentes, como miembros de su grupo de creyentes. Impidiendo el uso de nuestros datos personales, por parte de esta institución, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin tomar en cuenta nuestra opinión (bautizo en la infancia) bajo el amparo de la Ley de Protección de Datos Personales.
La campaña latinoamericana de apostasía tiene por lemas: "No en mi nombre" y "Apostasía es Libertad" #ApostasiaEsLibertad |
¿Cómo apostatar en el Perú?
1. Datos del bautizo
Para elaborar la solicitud debemos contar con los datos del bautismo día, mes, año, lugar de bautizo, ubicación del registro (folio, libro, sección u otro), de forma que puedan ubicar el registro y suprimirlo. Estos datos se encuentran en la constancia de bautizo que pueden conservar los padres o familiares, caso contrario se puede solicitar la información en el lugar de bautizo o la arquidiócesis, y por último se puede solicitar una constancia en el lugar del bautizo o archivo de la archidiócesis (lamentablemente se debe de pagar un derecho) y pedirán el nombre completo y fecha (si no la conoce puede ser una fecha aproximada, puedes revisar fotos, los recuerdos del bautizo o el grabado de las medallas que regalan los padrinos).1 Si bien la misma Iglesia Católica podría ubicar el registro con el nombre del solicitante, existe la posibilidad de una respuesta denegando el pedido por datos faltantes debido a que buscan desincentivar estas solicitudes.
2. Preparación de la solicitud
La solicitud debe ser llenada y completada con sus datos, datos del bautizo, dirección donde podrán notificar la respuesta (de preferencia un lugar donde alguien pueda recibirla), nombre del arzobispo y dirección del arzobispado donde fue batizado. Podrá utilizar el modelo que APERAT ha preparado aqui: (si quiere ver el aplicativo del formato de apostasía de APERAT en otra ventana click aquí)
La solicitud debe ser llenada y completada con sus datos, datos del bautizo, dirección donde podrán notificar la respuesta (de preferencia un lugar donde alguien pueda recibirla), nombre del arzobispo y dirección del arzobispado donde fue batizado. Podrá utilizar el modelo que APERAT ha preparado aqui: (si quiere ver el aplicativo del formato de apostasía de APERAT en otra ventana click aquí)
3. Presentación de la solicitud
Es altamente recomendable que esta solicitud sea enviada por conducto notarial para que pueda quedar constancia de su entrega y fecha de recepción. Para ello deberá acercarse a cualquier notaría con la carta impresa firmada por triplicado, portar su Documento Nacional de Identidad y pagar lo derechos notariales (cuanto más cerca del Arzobispado se encuentre la notaría menor el pago de derechos notariales). Recibirán la carta, una de las copias de la carta será sellada como cargo de presentación en la notaría, la otra será para la entrega y la tercera copia será para el cargo de presentación en el Arzobispado. También es posible que presente la carta directamente en dos copias firmadas, para ello deberá dejar una de ellas en el arzobispado y la otra será el cargo de entrega, debe exigir que la firmen o sellen con la fecha y nombre de quien recibe.
Es altamente recomendable que esta solicitud sea enviada por conducto notarial para que pueda quedar constancia de su entrega y fecha de recepción. Para ello deberá acercarse a cualquier notaría con la carta impresa firmada por triplicado, portar su Documento Nacional de Identidad y pagar lo derechos notariales (cuanto más cerca del Arzobispado se encuentre la notaría menor el pago de derechos notariales). Recibirán la carta, una de las copias de la carta será sellada como cargo de presentación en la notaría, la otra será para la entrega y la tercera copia será para el cargo de presentación en el Arzobispado. También es posible que presente la carta directamente en dos copias firmadas, para ello deberá dejar una de ellas en el arzobispado y la otra será el cargo de entrega, debe exigir que la firmen o sellen con la fecha y nombre de quien recibe.
4. Recojo del cargo
Debe preguntar en cuanto tiempo entregarán la carta, de forma que podrá regresar a la notaría y recoger el cargo de presentación en el Arzobispado. Este cargo será de utilidad en el caso de que la respuesta del arzobispo sea negativa o no haya respuesta alguna, puesto acompañará la demanda en los procesos judiciales correspondientes.
Debe preguntar en cuanto tiempo entregarán la carta, de forma que podrá regresar a la notaría y recoger el cargo de presentación en el Arzobispado. Este cargo será de utilidad en el caso de que la respuesta del arzobispo sea negativa o no haya respuesta alguna, puesto acompañará la demanda en los procesos judiciales correspondientes.
5. Respuesta del arzobispado
La respuesta del arzobispado deberá llegar dentro del plazo que se le haya otorgado en la carta notarial (2 días útiles según el modelo), si existe debida diligencia en el arzobispado la respuesta llegará también por conducto notarial a la dirección que se haya consignado. Es importante que la reciba y verifique la fecha de entrega y en caso no la pueda recibir personalmente, instruya a la persona mayor de edad que pueda recibirla.
Existen 4 posibilidades de respuesta:
La respuesta en positiva y declara procedente la solicitud. Es aconsejable que luego verifique si efectivamente se ha retirado el registro del bautizo.
La respuesta es negativa declarando improcedente la solicitud. No existen motivos válidos para la negativa, no tiene justificación jurídica posible.
El plazo transcurre sin respuesta se considerará una respuesta negativa a la solicitud; sin embargo, si la intención es seguir el procedimiento, se puede esperar hasta 10 días útiles luego de los cuales se presentaría la demanda judicial de Habeas Corpus. (el Código procesal constitucional precisa que la respuesta debe de esperarse 10 días útiles para proceder legalmente).
No pueden atender la solicitud debido a falta de datos, datos incorrectos, archivo equivocado, jurisdicción equivocada por haber sido bautizado en una arquidiócesis diferente. En este caso, se deben de verificar los datos, volver a presentar la carta corregida. Si los datos son verificados y resultan correctos, se asumirá que la respuesta en negativa y que buscan obstaculizar el ejercicio del derecho.
En los tres últimos casos seguir con el PROCESO LEGAL aqui: Seguir con el porceso legal
La respuesta del arzobispado deberá llegar dentro del plazo que se le haya otorgado en la carta notarial (2 días útiles según el modelo), si existe debida diligencia en el arzobispado la respuesta llegará también por conducto notarial a la dirección que se haya consignado. Es importante que la reciba y verifique la fecha de entrega y en caso no la pueda recibir personalmente, instruya a la persona mayor de edad que pueda recibirla.
Existen 4 posibilidades de respuesta:
La respuesta en positiva y declara procedente la solicitud. Es aconsejable que luego verifique si efectivamente se ha retirado el registro del bautizo.
La respuesta es negativa declarando improcedente la solicitud. No existen motivos válidos para la negativa, no tiene justificación jurídica posible.
El plazo transcurre sin respuesta se considerará una respuesta negativa a la solicitud; sin embargo, si la intención es seguir el procedimiento, se puede esperar hasta 10 días útiles luego de los cuales se presentaría la demanda judicial de Habeas Corpus. (el Código procesal constitucional precisa que la respuesta debe de esperarse 10 días útiles para proceder legalmente).
No pueden atender la solicitud debido a falta de datos, datos incorrectos, archivo equivocado, jurisdicción equivocada por haber sido bautizado en una arquidiócesis diferente. En este caso, se deben de verificar los datos, volver a presentar la carta corregida. Si los datos son verificados y resultan correctos, se asumirá que la respuesta en negativa y que buscan obstaculizar el ejercicio del derecho.
En los tres últimos casos seguir con el PROCESO LEGAL aqui: Seguir con el porceso legal
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