El Te Deum tiene hasta la fecha una suspensión provisional se mantendrá mientras se estudia a fondo la demanda. Sin embargo, el pasado miércoles 18 de septiembre se llevó a cabo un Te deum de independencia, en fecha diferida, en el que no asistió el Presidente de la República, pero si la Vicepresidenta Martha Lucia Ramírez y el Ministro de Defensa y altos representantes de la las Fuerzas Militares y de Policía. Es decir, se saltaron la prohibición puntual del 20 de julio, pero siguieron violando la laicidad estatal.
Según informa la página de la Conferencia Episcopal de Colombia:
"El Te Deum, que será presidido por monseñor Óscar Urbina Ortega, arzobispo de Villavicencio y presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, se llevará a cabo en la iglesia San Ignacio, a las 11:00 de la mañana.
Previo a esta ceremonia, se realizará un desfile militar que finalizará en la Plaza de Bolívar, donde estará la vicepresidente de la República, doctora Martha Lucía Ramírez, quien seguidamente se unirá a la procesión del Santísimo Sacramento, que partirá del atrio de la catedral primada hasta la iglesia San Ignacio.
Con esta solemne celebración, han manifestado los organizadores, “las Academias de Historia, respetuosas de las tradiciones religiosas del pueblo colombiano y conscientes de que todo viene de Dios, quieren en este Bicentenario de la Independencia de Colombia, invitar a todos los ciudadanos a dar gracias al Creador por los favores recibidos y elevar una plegaria para implorar la reconciliación nacional que propicie la paz y la tranquilidad del país”.
En septiembre del 2015 la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió de manera provisional la realización del Te Deum, debido a una demanda impuesta en contra del artículo que explicitaba como parte del protocolo del Día de Independencia de Colombia (el 20 de Julio) la obligatoriedad del Presidente a asistir a un Te Deum en la Catedral Primada.
El artículo cuatro del Decreto 770 de 1982 que expide el reglamento de protocolo y ceremonia de la presidencia de la república reza: "Para la celebración anual de los actos conmemorativos del 20 de julio, efemérides patria, se llevará a cabo el Siguiente programa: 1. Te Deum en la Basílica Primada."
Esta demanda fue presentada por el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil basándose en la laicidad del Estado, alcanzada en la Constitución de 1991 y alegando que la realización de este rito católico viola los artículos 1, 13 y 19 de la Constitución Política que señalan que Colombia es un Estado social de derecho pluralista y en el cual se garantiza la libertad de cultos.
La Sección Primera señaló que la celebración del Te deum católico “Es un acto oficial de adhesión a la Iglesia católica, enfatiza en una preferencia de credo en los festejos de una fiesta patriótica que involucra a todo el pueblo colombiano y su impacto primordial tiende a promover una religión en particular”
“Se advierte de manera preliminar desconocimiento de los principios de Estado laico, pluralismo religioso, deber de neutralidad e igualdad de todas las confesiones ante la ley, sin que se vislumbre que el trato preferencial a la Iglesia Católica aparezca justificado en los criterios a que se han hecho alusión”, indica la decisión.
Esta demanda fue presentada por el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil basándose en la laicidad del Estado, alcanzada en la Constitución de 1991 y alegando que la realización de este rito católico viola los artículos 1, 13 y 19 de la Constitución Política que señalan que Colombia es un Estado social de derecho pluralista y en el cual se garantiza la libertad de cultos.
La Sección Primera señaló que la celebración del Te deum católico “Es un acto oficial de adhesión a la Iglesia católica, enfatiza en una preferencia de credo en los festejos de una fiesta patriótica que involucra a todo el pueblo colombiano y su impacto primordial tiende a promover una religión en particular”
“Se advierte de manera preliminar desconocimiento de los principios de Estado laico, pluralismo religioso, deber de neutralidad e igualdad de todas las confesiones ante la ley, sin que se vislumbre que el trato preferencial a la Iglesia Católica aparezca justificado en los criterios a que se han hecho alusión”, indica la decisión.
Este sensata decisión corresponde a lo que los defensores de la laicidad han argumentado por años, de que la asistencia a actos católicos y el uso de símbolos católicos en entidades públicas son una señal de adherencia a un credo por parte de un Estado que es plural y sin religión oficial desde la Constitución de 1991.
En entrevista de El Heraldo, Miguel Ángel Garcés, demandante del Te Deum, explicó:
"A partir de 1991 donde el Estado colombiano es laico, por lo que en la demanda se sostuvo que ese tipo de celebraciones donde el Estado se compromete con la iglesia dejan de tener soporte constitucional, se puede demandar porque ya no es obligación.
En Colombia aún se mantienen normas que van en contravía que determinó la Constitución del 91. La decisión es la ratificación que Colombia es un Estado laico, que no tiene compromiso con ninguna religión”,
En el Informe de laicidad del 2010 - 2017 hecho por Bogotá Atea se muestra como las Fuerzas Militares y de Policía son las entidades estatales con mayor vinculación con imágenes y símbolos católicos, así como el hecho que desde el 2002 se ha venido deteriorando la laicidad estatal de manera permanente.
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