lunes, 4 de octubre de 2010

Honduras y su Ley marco de la Iglesia Evangélica

La ley marco de la Iglesia Evangélica recientemente aprobada en Honduras reconoce a la Iglesia Evangélica como iglesia y no como entidad no gubernamental, exonerando a estas agrupaciones religiosas de pagar impuestos, y permitiéndole fundar colegios propios.

Más preocupante aún es que ahora se permitirá a los pastores evangélicos ser candidatos a cargos de elección popular, lo que es nocivo para un estado laico.
Los evangélicos argumentaron querer tener los mismo derechos, o mejor privilegios, que la Iglesia Católica. Lo más sano para la sociedad es que ninguna religión tenga privilegios, ni exenciones de impuestos. ¿Por qué una organización religiosa ha de tener prevendas que una organización cultural, artística o científica? ¿Por qué le da la sociedad prevendas y exenciones de impuestos a la religión y no a la ciencia, la tecnología y las artes?

Centenares de sectas religiosas quedarán actuando en forma clandestina si no están aglutinadas en la Confraternidad Evangélica de Honduras, cuyo marco regulatorio fue aprobado ayer por el Congreso Nacional.

Los congresistas aprobaron en tercer debate la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras, cuyo objetivo es que estas organizaciones religiosas sean reconocidas como iglesias por el Estado de Honduras y no como organismos no gubernamentales.

Mediante la ley aprobada se otorga a la Iglesia Evangélica de Honduras su personalidad jurídica, garantizando con ello el ejercicio de la libertad de culto y de asociación, como lo manda la Constitución de la República.

Según los dictaminadores, el proyecto presentado por la Confraternidad Evangélica fue modificado sustancialmente.

Le fueron eliminados 59 artículos que pasarán a formar parte del Reglamento de la ley aprobada.
Además, se procuró equilibrarla de tal manera que tenga los mismos reconocimientos que tiene la Iglesia Católica.

Otras iglesias

Se informó también que se está preparando la Ley Marco que regulará el funcionamiento de otras denominaciones religiosas, entre estas los Rosacruces, Los Nósticos, Los Masones, Los Testigos de Jehová, la Iglesia de los Santos de los últimos Días, y los Adventistas, que no están aglutinadas ni en la Confraternidad Evangélica ni en la iglesia Católica.

La ley permitirá que los evangélicos que ejercen cargos directivos, pastorales y ministeriales puedan participar en actividades políticas y ostentar cargos de elección popular, habiendo renunciado un año antes de su participación.

Este aspecto quedó regulado en el artículo 66 de dictamen que reformó el que contenía el proyecto de ley, al cual le dispensaron dos debates, a solicitud del diputado Mario Alexander Barahona, quien además es miembro de la Iglesia "Mi Viña".

Derechos similares

El presidente del Congreso, Juan Hernández, presidió la sesión en la cual los diputados discutieron ampliamente el marco regulatorio que regirá a la confraternidad, a la que le han otorgado derechos similares a los que goza la Iglesia Católica.

Hernández informó que el acuerdo al que llegaron a nivel de comisión de dictamen fue dejar para el reglamento una serie de situaciones que estaban en el dictamen que discrepaba la Iglesia Católica.

Prácticamente los cuestionamientos fueron muy pocos y redundaron sobre las exoneraciones que se le atribuyeron a las iglesias organizadas, pues algunos legisladores consideraban que al exonerarle de los tributos se les estaba dando un "cheque en blanco" a las iglesias.

Se les exonera del pago de impuestos, tasas y sobretasas tales como: impuesto sobre la renta, impuesto sobre ventas, impuesto de tradición, los relativos a la importación de bienes y servicios.

Tales exoneraciones serán de conformidad con lo que dispone las leyes, reglamentos y resoluciones sobre esta materia, como competencia de la secretaría de Finanzas.

También quedaron consignados los derechos que ya establece la Constitución de la República y las otras leyes.

Pastores y ministros podrán optar a cargos de elección popular

Noticia de La Tribuna

El Congreso Nacional (CN) aprobó ayer en tercer debate la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras que establece el marco de regulación a las iglesias aglutinadas en la Confraternidad Evangélica de Honduras, cuyos representantes aportaron sus conocimientos y despejaron las dudas de los diputados.

La ley permitirá que los evangélicos que ejercen cargos directivos, pastorales y ministeriales puedan participar en actividades políticas y ostentar cargos de elección popular, habiendo renunciado un año antes de su participación.

Este aspecto quedó regulado en el artículo 66 del dictamen que reformó el que contenía el proyecto de ley al cual le dispensaron dos debates, a solicitud del diputado Mario Alexander Barahona, quien además es miembro de la Iglesia “Mi Viña”.


Discusión

El presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, presidió la sesión en la que los congresistas discutieron ampliamente el marco regulatorio que regirá a la confraternidad, a la que le han otorgado derechos similares a los que goza la Iglesia Católica.

Hernández informó que el acuerdo al que llegaron a nivel de comisión de dictamen fue dejar para el reglamento una serie de situaciones que estaban en el dictamen que discrepaba la Iglesia Católica.

En el artículo uno del decreto se fundamenta el objeto de la ley para que se otorgue a la Iglesia Evangélica de Honduras su personalidad jurídica como tal, a efecto de garantizar con ello el libre ejercicio de la libertad de culto y de asociación, tal como lo manda la Constitución de la República, tratados internacionales y leyes del país.

A sugerencia del diputado nacionalista Oswaldo Ramos Soto “la presente ley tiene por objeto garantizar a la iglesia evangélica el libre ejercicio de su religión para que sean tomadas en cuenta como iglesias y no como Organizaciones No Gubernamentales (ONG) como han sido consideradas".

La mayoría de los diputados apoyaron a la Confraternidad para que fuera regulada como ella misma ha propuesto en esta ley.

Los cuestionamientos fueron muy pocos y redundaron sobre las exoneraciones que se le atribuyeron a las iglesias organizadas, pues algunos legisladores consideraban que al exonerarle de los tributos se les estaba dando un “cheque en blanco” a las iglesias.

Se les exonera del pago de impuestos, tasas y sobretasas tales como: impuesto sobre la renta, impuesto sobre ventas, impuesto de tradición, los relativos a la importación de bienes y servicios; exoneración que es exclusiva para el funcionamiento de la iglesia evangélica de Honduras.

Tales exoneraciones serán de conformidad con lo que disponen las leyes, reglamentos y resoluciones sobre esta materia, como competencia de la Secretaría de Finanzas.
También quedaron consignados los derechos que ya establece la Constitución de la República y las otras leyes.


Derecho

En el decreto quedó establecido que la Iglesia Evangélica de Honduras goza de una serie de derechos, como profesar libremente su devoción a Cristo y permitir que sus miembros puedan participar en cargos públicos.

La participación de los evangélicos en cargos públicos y privados fue uno de los temas que generó mucha discusión en la cámara, porque unos diputados estaban en contra de este numeral 9 del artículo 4, que al final quedó así como se había planteado originalmente, permitirle a los evangélicos participar en actividades políticas.

Sin embargo, en el artículo 66 la Confraternidad se declara una institución religiosa, fraterna y apolítica, por lo tanto no es permitido dentro de la institución y de sus afiliados o cualquier denominación que éstas reciban, realizar campañas a favor de determinadas ideologías, políticas y apoyo a candidatos o aspirantes políticos.

El segundo párrafo indica que: “Cuando miembros de la junta directiva nacional, juntas directivas regionales, congregaciones y otras denominaciones de la Confraternidad Evangélica de Honduras, se postulen a cargos de elección popular, los aspirantes que además estuvieren ejerciendo cargos directivos, pastorales y ministeriales, deberán renunciar a los mismos con un año de antelación a su participación en las actividades políticas de los procesos internos o primarios partidarios”.

Las iglesias podrán establecer centros de enseñanza privada a nivel primario, medio y universitario. Asimismo, operar medios de comunicación social autorizados por el Estado en condiciones de igualdad con el mundo secular.

También pueden establecer hospitales, clínicas o centros de salud, como los que han operado en todo este tiempo.

Se les reconoció el derecho de realizar concilios nacionales evangélicos, a celebrar bodas religiosas y a proponer al Consejo Superior de Educación la inclusión de temas de carácter teológico, ético, moral y buenas costumbres.


¿Cómo estarán regidas?

A partir de la vigencia de la Ley Marco Evangélica de Honduras, centenares de iglesias que no forman parte de la Confraternidad de Iglesias Evangélicas quedarán operando a la deriva porque a esas no las regula nadie. Sin embargo, la “fiesta” les durará poco porque el diputado “pinuista” German Leitzelar anunció que están preparando una ley que regule a las demás iglesias.

En el país la proliferación de iglesias evangélicas es evidente, algunas son útiles para chantajear a los incautos, ofreciéndoles curas milagrosas y manipulándoles para sacarles el dinero. Esta situación no ha quedado regulada.

De acuerdo a la ley regulatoria, la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH) es una organización religiosa con personalidad jurídica, con patrimonio propio, sin fines de lucro, con domicilio en la capital hondureña y es el ente jurídico que representa a la Iglesia Evangélica.

Esta Confraternidad está conformada por los siguientes órganos: Asamblea General, Junta Directiva Nacional y Consejo de Ancianos, y su conformación y reglamento serán establecidos en el reglamento respectivo.

Al menos 31 artículos del proyecto –del 8 al 41, con excepción de los artículos 32, 42, 45, 54, 59, 60, 66, 71, 72 y 73– fueron eliminados del dictamen y pasados al reglamento que van a preparar los juristas cuando entre en vigencia la nueva Ley marco.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y la Población será la encargada de modificar la personalidad jurídica a las entidades e instituciones evangélicas de Honduras que antes de entrar en vigor la ley tengan su personalidad jurídica para su operación y funcionamiento.

¿Y usted qué opina?

6 comentarios:

  1. La profesion mas rentable siempre ha sido la de Pastor. Exigen y demandan diezmos basados en las escrituras las cuales las tergiversan a su favor. Desafortunademente, la mayoria de contribuyentes son los mas pobres pero, los pastores no sienten sentido de culpa al arrebatarle a los marginados una tortilla que quiza sea el unico alimento que reciben al dia.

    K. Brown

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  2. Con esta ley se viola el principio del laicismo. El Estado está legislando sobre asuntos de religión. Se le da poder a la Confraternidad Evangélica para marginar a las sectas que no le son afectas. ¿Con qué argumentos? ¿Teológicos? ¿Políticos? ¿Por qué se le va a dar un diferente trato a los mormones que a los católicos? ¿Existe una doctrina oficial del Estado de Honduras? Esta ley discrimina contra las organizaciones no religiosas, que de repente hacen un trabajo social más enfocado, sin sectarismos ni dogmas religiosos. Se está premiando a las organizaciones religiosas no por el bien que supuestamente hacen, sino simplemente por ser religiosas. Ahora resultará más rentable formar su propia secta y engañar a los incautos.

    Ardegas

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  3. Como escribi en el comentario de la otra entrada, la Confraternidad Evangélica será el perdonavidas de las iglesias protestantes hondureñas, una iglesia existirá como tal sí, y sólo sí, la Confraternidad así lo diga. Desde antes de la creación de Está ley, esta Confraternidad movía tentáculos para quitar personería jurídica a las iglesias que no fuesen de su misma línea, ahora es ley obedecerla.

    Muchas de las rencillas con esta Confraternidad se agudizaron tras la crisis política del año anterior, el golpe de estado, la Confraternidad apoyó el hecho, mientras que otras iglesias, no afiliadas a ella, no lo hicieron. El pago de su adhesión se puede ver con esta ley.

    Uno de los artífices de esta ley es un fantoche llamado Mario Barahona, hijo de uno de los pastores iluminados del país, que posee una de esas pulperías religiosas que mueve millones. Como al padre no lo dejaron ser diputado por ser pastor, puso a su hijo de prestanombres en la candidatura. Ahora el hijo es el testaferro político de estos orates. Se autodenomina el "diputado de la educación" y pueden ver su perfil y grupo en Facebook; educación es lo que menos tiene: la ortografía lo delata (para comenzar) y sus propuestas son dignas de un loco.

    Se dice que hay dos millones de "Evangelios" en Honduras, como verán, el mercado es grande e importante, había que legislarlo...

    Estupido es el intento de legislar sobra otras supuestas denominaciones religiosas, hasta donde sé, la rosacruz y la masonería no son religiones...

    En fin, asco de ley, restauraron derechos medievales y crearon un mini vaticano hondureño duty free, en Honduras existe un dicho: Honduras para Cristo, y para los pastores el Pisto (1)

    (1) Así se le dice al dinero en Hn.

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  4. Soy cristiano, pero por lo que he investigado sobre esta ley, no es un beneficio, ni para los que somo creyentes verdaderos (aunque entiendo no comparten esto conmigo) ni para los ciudadanos comunes. Es absolutamente lamentable el poder que le están dando a estos impresentables.

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  5. Estimados amigos hundureños, he tratado de informarme antes de expresar mi opinión sobre la Ley Marco Evangélica de Honduras, sinceramente la considero un retroceso demacrático de nuestros pueblos centroamericanos, en clara violación a los derechos civiles, políticos y religiosos; sin necesidad de remitirnos a tratados internacionales, basta leer el Art.77 de su constitución y se darán cuenta que tal libertad de religión dejará de exisitir con la vigencia de la ley precitada, el Estado no puede legislar en favor de un grupo (CEH) en detrimento de otros. El Estado Hondureño no puede delegar tanto poder a un ente privado, que seguramente descriminará a todo grupo que piense diferente a ellos. Creo que esta ley es un adefesio jurídico, lo siento mucho.

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  6. Y alguien sabe si existe alguna ley con la que podamos controlar el alto volumen que estas Iglesias evangelicas ponen en sus "templos", lo consulto porque vivo al lado de un "templo evangelico" y todas las noches (11.00pm) y aun siguen y siguen con el volumen alto!!!
    Gracias!!!

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