En esta semana la Asociación de Ateos de Bogotá ya había enviado una carta en el vecino país.
La imagen que acompaña esta entrada fue tomada a la salida de la Embajada de la República de Indonesia en Venezuela.
Les dejo el contenido de esta carta:
Sociedad Atea Venezolana – (S.A.V)
Primero que nada nos gustaría saludar al pueblo Indonesio, con el cual nuestro país tiene vínculos de amistad que datan desde hace siglos, por eso queremos hacer un llamado a la cordura, y recordarles que su país, al igual que el nuestro está comprometido con garantizar los derechos humanos de todas las personas, recordemos algunos artículos puntuales de la Declaración de Derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos humanos comprende treinta artículos:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición, económica nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni apenas o tatos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
La siguiente carta fue redactada para expresar nuestra más sincera preocupación por el caso de Alexander Aan, un funcionario civil ateo en Dharmasraya, Padang, Sumatra Occidental. Alex fue arrestado, acusado y juzgado por la publicación de un estado en Facebook en el cual ponía en duda la existencia de Dios. También está acusado de haber difundido el odio religioso en Internet mediante la publicación de una nota y una caricatura en Facebook titulada "El profeta Mahoma se sintió atraído por su propia hija-en-ley" y "El profeta Mahoma había estado durmiendo con la sirvienta de su esposa."
Según la carta del fiscal de la acusación, las acciones de Alex ha insultado al Islam como protesta así como causado escándalo en la comunidad. Se considera que sus mensajes también intenten persuadir a otros para aceptar el ateísmo, que es un delito en virtud del artículo 156 bis (b) del Código Penal indonesio (KUHP). Además de esto, Alex también está acusado con el artículo 28 (2) de la información electrónica y la Ley de Transacciones (ITE) para difundir el odio religioso en los 156 bis y el artículo de Internet (a) de la KUHP sobre difamación religiosa. Personalmente lamentamos que el KUHP criminalice las actividades relativas a persuadir a otras personas para aceptar el ateísmo. Artículo 156 bis (b) de KUHP no sólo está abierta a interpretación arbitraria, sino que también es contradictorio con el derecho a la libertad de religión. Nos gustaría recordar que Indonesia es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza la libertad de religión. De acuerdo con los Derechos Humanos de la ONU Observación general N º 22 del Comité, la libertad de religión incluye la libertad de tener y adoptar una postura netamente atea. El estado de Alex en Facebook en el que cuestiona la existencia de Dios no es más que una expresión de esta postura, que no debe ser castigada.
Nosotros opinamos que los mensajes de Alex en Facebook deben ser vistos como un ejercicio de su libertad de expresión. Aunque estamos conscientes de que esa libertad puede ser sometida a restricciones, nos gustaría hacer hincapié en que estas restricciones sólo se aplican cuando es necesario respetar los derechos o la reputación de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral. En este caso, la acción de Alex no representa una amenaza para cualquiera de éstos; Tampoco equivale a una apología de odio religioso, incitación a la discriminación, hostilidad ni violencia. Sus publicaciones podrían haber insultado a los musulmanes y al Islam sin embargo, no contienen ninguna de las declaraciones que incitan a los otros a discriminar, cometer actos de violencia o de ser hostiles a los musulmanes. Por otra parte, bajo los principios de derechos humanos, no hay tal cosa como "el derecho a no ser ofendido" y la libertad de religión no incluye el derecho a la protección de los sentimientos religiosos.
También nos gustaría llamar su atención sobre la Declaración conjunta sobre difamación de la religión que se publicó en 2008 por los representantes de los diversos órganos de derechos humanos que se ocupan de la cuestión de la libertad de expresión (de la ONU, la OSCE, la OEA y la Carta Africana). De acuerdo con esta declaración, "el concepto de" difamación de religiones "no se ajusta a las normas internacionales en materia de difamación, que se refieren a la protección de la reputación de las personas, mientras que las religiones, al igual que todas las creencias, no se puede decir que tengan una reputación por sí mismas". La Declaración también establece que "las restricciones a la libertad de expresión deben estar limitadas en su alcance a la predicción de los derechos individuales imperativos e intereses sociales, y no deben usarse nunca para proteger instituciones particulares ni nociones, conceptos abstractos o las creencias, incluidas las religiosas".
Sobre la base de todo esto, les exhortamos a detener todas las acciones judiciales contra Alexander Aan, así como para liberarle y proveerle con una adecuada compensación. Les recomendamos encarecidamente que retiren las leyes y disposiciones que vayan en contra de la libertad de expresión: la Ley de ITE, así como el artículo 156a (a) y (b) de la KUHP. Sólo así puede el Gobierno de Indonesia cumplir con sus obligaciones internacionales relativas al derecho a la libertad de expresión. Espero podamos ver a su rápida acción sobre este asunto.
Atentamente,
Junta Directiva de la Sociedad Atea Venezolana.
Primero que nada nos gustaría saludar al pueblo Indonesio, con el cual nuestro país tiene vínculos de amistad que datan desde hace siglos, por eso queremos hacer un llamado a la cordura, y recordarles que su país, al igual que el nuestro está comprometido con garantizar los derechos humanos de todas las personas, recordemos algunos artículos puntuales de la Declaración de Derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos humanos comprende treinta artículos:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición, económica nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni apenas o tatos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
La siguiente carta fue redactada para expresar nuestra más sincera preocupación por el caso de Alexander Aan, un funcionario civil ateo en Dharmasraya, Padang, Sumatra Occidental. Alex fue arrestado, acusado y juzgado por la publicación de un estado en Facebook en el cual ponía en duda la existencia de Dios. También está acusado de haber difundido el odio religioso en Internet mediante la publicación de una nota y una caricatura en Facebook titulada "El profeta Mahoma se sintió atraído por su propia hija-en-ley" y "El profeta Mahoma había estado durmiendo con la sirvienta de su esposa."
Según la carta del fiscal de la acusación, las acciones de Alex ha insultado al Islam como protesta así como causado escándalo en la comunidad. Se considera que sus mensajes también intenten persuadir a otros para aceptar el ateísmo, que es un delito en virtud del artículo 156 bis (b) del Código Penal indonesio (KUHP). Además de esto, Alex también está acusado con el artículo 28 (2) de la información electrónica y la Ley de Transacciones (ITE) para difundir el odio religioso en los 156 bis y el artículo de Internet (a) de la KUHP sobre difamación religiosa. Personalmente lamentamos que el KUHP criminalice las actividades relativas a persuadir a otras personas para aceptar el ateísmo. Artículo 156 bis (b) de KUHP no sólo está abierta a interpretación arbitraria, sino que también es contradictorio con el derecho a la libertad de religión. Nos gustaría recordar que Indonesia es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza la libertad de religión. De acuerdo con los Derechos Humanos de la ONU Observación general N º 22 del Comité, la libertad de religión incluye la libertad de tener y adoptar una postura netamente atea. El estado de Alex en Facebook en el que cuestiona la existencia de Dios no es más que una expresión de esta postura, que no debe ser castigada.
Nosotros opinamos que los mensajes de Alex en Facebook deben ser vistos como un ejercicio de su libertad de expresión. Aunque estamos conscientes de que esa libertad puede ser sometida a restricciones, nos gustaría hacer hincapié en que estas restricciones sólo se aplican cuando es necesario respetar los derechos o la reputación de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral. En este caso, la acción de Alex no representa una amenaza para cualquiera de éstos; Tampoco equivale a una apología de odio religioso, incitación a la discriminación, hostilidad ni violencia. Sus publicaciones podrían haber insultado a los musulmanes y al Islam sin embargo, no contienen ninguna de las declaraciones que incitan a los otros a discriminar, cometer actos de violencia o de ser hostiles a los musulmanes. Por otra parte, bajo los principios de derechos humanos, no hay tal cosa como "el derecho a no ser ofendido" y la libertad de religión no incluye el derecho a la protección de los sentimientos religiosos.
También nos gustaría llamar su atención sobre la Declaración conjunta sobre difamación de la religión que se publicó en 2008 por los representantes de los diversos órganos de derechos humanos que se ocupan de la cuestión de la libertad de expresión (de la ONU, la OSCE, la OEA y la Carta Africana). De acuerdo con esta declaración, "el concepto de" difamación de religiones "no se ajusta a las normas internacionales en materia de difamación, que se refieren a la protección de la reputación de las personas, mientras que las religiones, al igual que todas las creencias, no se puede decir que tengan una reputación por sí mismas". La Declaración también establece que "las restricciones a la libertad de expresión deben estar limitadas en su alcance a la predicción de los derechos individuales imperativos e intereses sociales, y no deben usarse nunca para proteger instituciones particulares ni nociones, conceptos abstractos o las creencias, incluidas las religiosas".
Sobre la base de todo esto, les exhortamos a detener todas las acciones judiciales contra Alexander Aan, así como para liberarle y proveerle con una adecuada compensación. Les recomendamos encarecidamente que retiren las leyes y disposiciones que vayan en contra de la libertad de expresión: la Ley de ITE, así como el artículo 156a (a) y (b) de la KUHP. Sólo así puede el Gobierno de Indonesia cumplir con sus obligaciones internacionales relativas al derecho a la libertad de expresión. Espero podamos ver a su rápida acción sobre este asunto.
Atentamente,
Junta Directiva de la Sociedad Atea Venezolana.
Definitivamente ésto es el comienzo de lo que espero sea una fuerte y duradera relación de amistad y cooperación entre la asociación de ateos y agnósticos de Bogotá y la Sociedad Atea Venezolana. Primera vez en la historia que dos organizaciones escépticas en nuestros países trabajan en conjunto para lograr un fin en común. Garantizar la libertad de expresión, incluso si ésta es vulnerada más allá de nuestras fronteras.
ResponderEliminarUn abrazo fraternal
Daniel Armando Barrios - Presidente de la S.A.V
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