El caso inició cuando Juber Duvan Giraldo, pastor del Movimiento Misionero Mundial (MMM) en San Jerónimo, Antioquia, fue objeto de críticas por parte de un ciudadano, que en redes sociales argumentaba que el pastor de valía de mentes débiles para adoctrinarlas y luego cobrarles diezmos y ofrendas. Sus quejas arreciaron porque la hija del quejoso se había unido al MMM.
El pastor Juber decidió entutelar al padre de su feligrés alegando el derecho al buen hombre, honra, buena imagen e intimidad. En una primera instancia, el juez de San Jerónimo le dio la razón al pastor, pero en una segunda instancia el juez de Santa Fe de Antioquia la revocó.
La razón que llevó al entutelado a acudir a la segunda instancia fue que sus comentarios sobre lavado de cerebro y el enriquecimiento a costa de diezmos son una expresión de sus opiniones personales. El caso llegó a la Corte Constitucional, que decidió revisar la tutela y llamar a diferentes universidades y entidades sobre libertad de expresión para que manifestaran su concepto sobre este caso.
En el concepto emitido por la Universidad Externado de Colombia se hace énfasis en que los pastores se convierten en personajes públicos y como tales tienen que soportar “mayores críticas y cuestionamientos que una persona del común”. Pero así mismo, los pastores tienen un gran poder y control sobre sus feligreses, así como un foro en el que pueden ser escuchados y dar su réplica a los cuestionamientos. “¿Cómo van a estar indefensos (las figuras religiosas) si tienen por definición el poder de la palabra y el acceso abierto a su auditorio?”, cuestionó la Universidad Externado.
En el análisis del máximo tribunal, los magistrados afirmaron que en casos como estos a los jueces les corresponde evaluar el contexto de la publicación, el perfil del autor, el tipo de discurso, el grado de difusión del contenido publicado o la forma de reparar menos lesiva para la libertad de expresión.
En este sentido la Corte recordó la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas con estas palabras:
“La libertad de expresión […] constituye un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia participativa. Se trata entonces de un grupo de garantías cuyo ejercicio permite el debate abierto de la democracia y cuyo carácter preferente debe afirmarse en “su importancia para la vida democrática y para el libre intercambio de ideas.
… la libertad de expresión cumple múltiples funciones en un sistema democrático. Por un lado, permite que se exteriorice al mundo, de manera libre, la percepción, pensamiento u opinión y de esa manera, se materializa la autonomía de las personas. Por otro lado, la circulación irrestricta de pensamientos, posturas, hechos e información, construye vías que conducen a la consolidación de espacios deliberativos”.La Corte también menciona que la libertad de expresión (como cualquier otro derecho) tiene límites y en este caso son límites a la libertad de expresión: “estando prohibidas las opiniones que contengan apologías al odio, incitación a la guerra, incitación directa y pública a cometer genocidio, y las que infrinjan la prohibición absoluta de promover pornografía infantil”.
En el caso concreto de este quejoso, la Corte dijo que era importante tener en cuenta qué, cómo, a quién, y por qué medio se expresaron esas opiniones. En el caso del crítico de los diezmos, se trataba de un ciudadano sin mucho impacto mediático que expresó su opinión tan solo a sus amigos de Facebook.
La Sala también señaló que “aunque los estados tienen expresiones como ‘ladrón’, ‘estafador’ y ‘abusador’, estas corresponden a afirmaciones apreciativas de las acciones como pastor del accionante. En otras palabras, son la interpretación subjetiva que hace el accionado del actuar público del pastor Giraldo. Individualizado el sujeto sobre el que se comunica, la Sala debe precisar que los estados son un vehículo para difundir el descontento del accionado frente a la figura religiosa que encarna el accionante y, por esa razón, son un vehículo para reprochar, debatir y criticar su gestión social”.
Cabe señalar que en la Sentencia T-119 /19 no se menciona la palabra diezmo en parte alguna, pero es evidente que las críticas que el quejoso hizo sobre el pastor Juber relacionadas con la recepción de dineros por parte de sus fieles, se entienden en el marco de los diezmos, ofrendas y siembra de promesas, que muchos pastores cristianos predican.
Los pastores y otros líderes religiosos están bajo una exposición voluntaria al escrutinio público y es esperable que muchos ciudadanos emitan opiniones sobre sus prácticas públicas, al ejercer la predicación de sus credos. Suelen ser parte de las críticas más comunes a los pastores están relacionadas con dinero, el que manipulan a sus fieles y hacen “lavado de cerebro” y con la manipulación electoral.
Recientemente ha habido intentos de algunos pastores y algunas iglesias por censurar publicaciones críticas hacía ellas y sus prácticas económicas y políticas en Colombia. Este fallo puede sentar un importante precedente para los críticos librepensadores.
Pero, más allá de las opiniones, lo saludable para una sociedad sería que se dieran estos debates a la luz de las evidencias, conociendo las cifras de dinero que ingresan a las iglesias, el estilo de vida que llevan muchos pastores, las acciones sociales que realizan, más allá de la divulgación de una doctrina, y, que los expertos en psicología y psiquiatría tengan la palabra para determinar en qué circunstancias se puede hablar de manipulación, abuso mental y lavado de cerebro. Temas muy importantes para la sociedad actual. Por otra parte, muy acertada la decisión de la Corte Constitucional al valorar que en una sociedad democrática debe primar la libertad de expresión como base de los procesos deliberativos, en momentos en que muchos clericalistas desean acallar las voces críticas bajo el argumento de ser “cristianofobia”.
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